El gallinero, el sueldo de Farizano, y un veto incorrecto

El Deliberante otorgó el aumento que se había dispuesto para los empleados, de 13 por ciento, al intendente Farizano. El Intendente vetó la ordenanza. El tema, pese a ser menor, armó revuelo: es la única ordenanza que no puede vetar.
“Lamento ocupar el espacio que me dan en un tema menor, frente a los serios problemas que hay. Pero la verdad que este gallinero es un sainete”, dijo un enojado presidente del bloque del MPN en el Deliberante, Mario Pilatti, en declaraciones a la radio LU5.

¿Qué había pasado? Simplemente, que el intendente capitalino, Martín Farizano, vetó la ordenanza 11815, sancionada por el Deliberante el 17 de junio pasado, que le había otorgado un incremento salarial de 13% (el mismo aumento dispuesto por el municipio para los empleados). Según la carta orgánica municipal, el Intendente no puede vetar una ordenanza que fija su salario. Es más: es la única ordenanza que no puede vetar.

“Es un error del intendente. La única ordenanza que no puede vetar es la que fija su sueldo. Lo dice el artículo 107 de la carta orgánica”, dijo el concejal Pilatti, quien destacó que “todo el gallinero se arma por algo que la municipalidad está haciendo mal, que es pagar aumentos de sueldos en negro”.

Según Pilatti, Farizano “se viene manejando con mucha soberbia”, y tomó la decisión de vetar “sin consultar a nadie”.

El veto a la ordenanza que fijó el incremento para su salario fue informado por el municipio, que en su boletín de prensa difundió conceptos del subsecretario de Recursos Humanos, Antonio De Souza, quien explicó que “si bien corresponde el otorgamiento de un incremento salarial al Intendente a los efectos de mantener la relación entre su remuneración y el sueldo básico de la categoría inicial, el modo establecido en la Ordenanza difiere de la metodología de ajuste acordada oportunamente por la mesa de discusión salarial”.

De Souza recordó que “el incremento salarial de carácter remunerativo y bonificable asignado al personal de la administración pública este año es equivalente al 13 por ciento. Esto fue establecido para todas las categorías del escalafón municipal y se calcula sobre el salario básico de cada categoría vigente al mes de abril de 2010, abonándose el 4 por ciento a partir del mes de septiembre y el restante 9 por ciento a partir del mes de noviembre del 2010”.

Para Pilatti, lo que indica el comportamiento de Farizano es resultado de que en su acuerdo con el gremio municipal, “nos puso en el brete de aprobar algo mal”, que implica legalizar incrementos salariales “en negro”.

Lo concreto (y llamativo) es que el intendente vetó algo que no podía vetar. ¿Qué dice el artículo 107 de la Carta Orgánica municipal? Lo reproducimos a continuación:

“El presidente del Concejo Deliberante gozará de una remuneración igual a la del intendente municipal. Los concejales, secretarios de gabinete, defensor del Pueblo, síndicos y jueces Municipales percibirán el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneración por todo concepto, no pudiendo percibir ningún adicional ni bonificación, salvo salario familiar y sueldo anual complementario.

Las remuneraciones serán fijadas por ordenanza especial, que no podrá ser vetada y a la que se le dará amplia difusión. Garantizará una digna y razonable retribución, en equilibrio con criterio que atiendan a la realidad económico-social.”

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