Gagliardi deberá devolver más de 800.000 pesos

El STJ confirmó la sentencia contra el ex vicegobernador en la causa de los "ñoquis".

Es el proceso patrimonial. En el fuero penal lo habían condenado a tres años de prisión.

La Justicia confirmó la condena patrimonial contra el ex vicegobernador, Edgardo Gagliardi. El STJ avaló la decisión de que el Estado provincial requiera la devolución de más de 800 mil pesos, ya que Gagliardi, en ocasión de presidir la Legislatura, cobró sueldos de "empleados designados en funciones inexistentes".

Por esta causa de los "ñoquis", el ex dirigente fue condenado penalmente a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua de ingreso a la administración pública.

Los hechos se corresponden a 1992 y 1995 cuando Gagliardi era el presidente de la Legislatura rionegrina. La condena penal -a partir de un juicio abreviado- se resolvió en el 2006. Luego, en el 2009, el Tribunal de Cuentas lo declaró en rebeldía porque no se presentaba en la instancia administrativa, aunque en el 2010 resolvió exigirle el pago al Estado. Ahora la Justicia confirma ese fallo patrimonial. El caso concluye a 16 años de la denuncia penal, aunque falta el efectivo resarcimiento, es decir el cobro del monto condenatorio.

El paso del tiempo y la prescripción fue el argumento planteado por la defensa de Gagliardi en el STJ contra la condena patrimonial.

La resolución judicial tiene el fundamento de Víctor Sodero Nievas, con el voto de Alberto Balladini y la abstención de Roberto Maturana.

La condena establece que Gagliardi debe "reintegrar" a la provincia 356.743,55 pesos "en solidaria con Graciela Pereyra" más otros 444.206,25 pesos "en forma individual". El total supera los 800 mil pesos y su actualización se aproximará a los 900 mil pesos.

La defensa entendió que "la prescripción es la única solución a la injusta prolongación de la persecución estatal".

Sin embargo, el fallo recuerda que la relación de Gagliardi y el Estado "es de naturaleza contractual y de derecho público, que origina responsabilidad contractual y por ello la prescripción aplicable" es de 10 años. Cuando ocurrieron los hechos investigados -1992/1995- el imputado era el vicegobernador y luego fue senador hasta el 2001. Se interpreta así que no existió "inactividad si ha mediado imposibilidad de accionar".

La sentencia recuerda que Gagliardi designaba "empleadas en funciones inexistentes para así percibir sus sueldos mediante autorizaciones que se hacía firmar a su favor, con lo cual se determina que su conducta ha sido dolosa" y que "el daño al patrimonio estatal está determinado fehacientemente y que existe un nexo de causalidad entre su accionar y el perjuicio a la hacienda pública".

En otra parte, Sodero Nievas expresa que "el sistema de responsabilidad administrativa donde se enmarca el juicio por responsabilidad se encuentra delineado por sus propias directrices o fuente constitucional". Agrega que "reviste inconfundibles caracteres específicos y no se halla condicionado al ejercicio de la potestad represiva respecto de quienes puedan incurrir también en responsabilidad criminal, debiendo acreditarse en el caso del juicio de responsabilidad la existencia -o no- de un daño patrimonial en perjuicio del Estado".

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