Se anticipó desde la bancada oficialista y no trascendió por cuánto tiempo pedirá su alejamiento. Eduardo Matarazzo será el reemplazante.
Así se informó desde la bancada oficialista, si bien no se brindó detalle de qué día de esta semana se hará la presentación formal en el cuerpo ni el plazo de dicha medida.
La concejal Bustos Arnst no asistió a la última sesión del Concejo Deliberante y debió ser reemplazada por Eduardo Matarazzo, quien había dejado el cuerpo la semana pasada, tras el ingreso de Rafael Morini, ex funcionario del Ejecutivo, separado del cargo de secretario de Promoción Social por su presunta intervención en el escándalo en torno al programa Carne para Todos.
Matarazzo volvería a ocupar un escaño y, entre otras cosas, podrá escuchar las explicaciones en el recinto del director ejecutivo del Penna, Cesar Comezaña, sobre los hechos descriptos que están siendo investigados desde el ministerio de Salud de la Provincia, a través de un sumario, y de la Justicia, mediante una causa que tramita el fiscal Oscar Bautista Duizeide, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3.
Además, desde el CD se pidió a la autoridad sanitaria que envíe copias de los resultados de las averiguaciones realizadas en ese ámbito. A su vez, se decidió solicitar informes sobre las tareas, posiblemente incompatibles, desarrolladas por Bustos Arnst en el municipio y en el sanatorio.
La edil bajo sospecha, según se desprende de la causa penal, habría utilizado 25 pasajes, en 12 fechas distintas y por un monto superior a los 6 mil pesos.
Todos los traslados son hacia Buenos Aires, en coches cama de la empresa Plaza y algunos con la vuelta incluida.
La concejala, que aseguró públicamente haber trabajado en el sanatorio durante un año aproximadamente, habría viajado por primera vez (al menos según la constancia de la causa), el 1 de noviembre de 2010.
En tres de los viajes, la mujer habría retirado dos pasajes, aunque sólo figura su identidad.
El sumario se inició a partir del faltante de certificados originales, mientras que el proceso penal por la falsificación de documentos, ya que las firmas de los directivos que habrían autorizado los viajes serían apócrifas.
En el sumario judicial, que se instruye con conocimiento de la jueza de Garantías Gilda Stemphelet, se incluyen más viajes, realizados el año pasado por distintas personas, en especial a la zona cercana --mayoritariamente los partidos de Villarino y Carmen de Patagones--, que también son materia de análisis.
En su primera declaración pública luego de conocido el escándalo, Gabriela Bustos admitió que "ha habido alguna irregularidad en algo administrativo en el Hospital Penna", aunque se desligó de cualquier posibilidad delictiva.
Inhibición
Por otra parte, a partir de una vinculación en los medios de comunicación con la concejala --hubo rumores de que compartió pasajes con la edil--, el fiscal federal Abel Córdoba presentó una inhibición para proseguir con la instrucción de la investigación por denuncias de delitos de lesa humanidad que tuvieron lugar durante el último gobierno militar en perjuicio de María Marta, Raúl Agustín, René Eusebio y Rubén Aníbal Bustos, familiares de la representante del oficialismo en el Concejo Deliberante.
El doctor Córdoba, quien interviene en la megacausa que se lleva a cabo en dependencias de la Universidad Nacional del Sur (Colón 80), hizo conocer su resolución por medio de su cuenta en la red social Facebook.
"Asimismo, en relación a Gabriela Bustos Arnst, aun cuando he mantenido con dicha persona una relación pública, de carácter intermitente e informal sin compromisos morales, deviene necesario manifestar terminantemente que, amén de no haber pertenecido a la esfera de lo constante, en ningún momento me ha originado un estado subjetivo que conmoviera la objetividad ni generara violencia moral ni espiritual para el ejercicio de mi función.
"Destaco que tampoco ocurre ahora. Sin embargo, toda vez que se encuentra entre mis facultades evaluar la pertinencia de esta abstención voluntaria que insto en relación al interés preeminente para el resguardo del proceso y de la actuación requirente, formulo mi inhibición en los términos descriptos, aun cuando a mi respecto no se configura ninguna de las causales legales que rigen el proceso penal (artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación y concordantes), ni se ha producido un apartamiento de la actuación objetiva que caracteriza el desempeño fiscal.
"En función de lo expuesto planteo voluntariamente mi inhibición, en los términos antedichos, a fin de garantizar que continúen incuestionables tanto la actuación objetiva como el resguardo de la legalidad de quien representa al Ministerio Público Fiscal", expresó.

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