Furia de Gobierno con Contencioso por "fugaducto" de dólares en las cautelares para importadores

Furia de Gobierno con Contencioso por

Ira oficial contra sucesión de fallos que provocan sangría de dólares. Denuncias de "Aduana Judicial" y "fórum shopping" concentrados en tres juzgados clave. Primera sentencia va contra reglamento técnico para obviar un trámite y acelerar la operación. Evalúan alternativas para contraataque.

Un reciente fallo judicial del fuero Contencioso Administrativo Federal fue la gota que derramó el vaso y que disparó el inicio de una guerra abierta del Gobierno con esos estratégicos tribunales. El fondo de la cuestión es la catarata de medidas cautelares que los jueces de primera instancia otorgan ante reclamos de importadores por hacerse de los dólares para concretar operaciones reguladas a través de Licencias No Automáticas. El presidente Alberto Fernández ya había hecho mención al asunto y deslizó lo que en despachos oficiales han venido estudiando de modo estadístico, acerca de la permeabilidad de algunos magistrados que son los que concentran la mayor cantidad de demandas, en procesos que homologan al “fórum shopping”. Más allá de la fricción con el Ejecutivo, el vendaval de cautelares tiene un efecto económico concreto: con esas sentencias, el BCRA que conduce Miguel Pesce tiene que liberar los dólares en plena restricción cambiaria.

Enrique Lavié Pico resolvió una demanda interpuesta por Kogarli SA contra el Estado Nacional en cabeza del Ministerio de Desarrollo en el que buscaba que se permita oficializar la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) –y los sucesivos trámites que se presenten- para que se “abstengan” de requerir un ensayo técnico para que quede liberado el trámite de oficialización ante el Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Con la fórmula de rigor, el juez analizó el caso en 11 carillas “teniendo en cuenta que no resulta obligatorio efectuar un examen jurídico riguroso, siendo sólo necesario examinar si el derecho invocado por el actor tiene o no apariencia de verdadero”.

Así la conclusión acerca incumplimiento de los plazos previstos por la OMC, la eventual afectación de la propiedad privada y la libertad de comercio y la violación de tratados internacionales son los conceptos repetidos para fundamentar la cautelar. Y que el Ministerio no fundamentó por qué había dispuesto la revisión técnica del producto. Lavié Pico le reconoce la autoridad para hacerlo pero consideró que podría ser tildado de arbitrario.

“Resulta atendible señalar que supeditar toda la operación de importación a la decisión de la autoridad administrativa fuera del término razonable establecido generaría en el presente caso -de no accederse a la tutela solicitada- perjuicios graves a la aquí actora que tornarían -en principio- de muy difícil o imposible reparación ulterior, en la medida que ello perjudicaría su normal funcionamiento comercial”, puntualizó el fallo. Y se cuidó de señalar que esto era diferente a la pretensión de fondo que era directamente la declaración de inconstitucionalidad de esas normas. Y que el examen respecto a los productos podría hacerse luego de autorizar la importación (en este caso de textil y calzados).

Para el Gobierno las importaciones que requieren autorización solo representan el 30% del volumen para el que se aplican Licencias No Automáticas. Pero este es el primer fallo en contra de una Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP), que es una declaración previa para corroborar cuestiones de salud, sanidad y calidad. No había antecedentes de un fallo contra un reglamento técnico que regula composición porcentual de materiales constitutivos para constatar correspondencia con sus rótulos. El Estado dice que los importadores pidieron al juez obviar este trámite y el magistrado se lo concedió proyectando que podría extenderse el plazo legal previsto pero que sería contrafáctico dado que la empresa no presentó el material para el ensayo.

Por eso, para el Gobierno, la decisión de Lavié Pico configuraría una violación a las potestades de la administración pública, a la división de poderes y configuraría una suerte de “Aduana judicial” paralela, que va más allá de las potestades de la propia AFIP.

Por eso la lupa se extendió al procedimiento en el que llegan las demandas, sembradas en varias presentaciones que se declinan, una vez sorteadas en los juzgados más proclives a las cautelares. El resultado de los fallos mostró que los Juzgados N° 6, 8 y 9 son los que concentran la acogida favorables a los planteos, comandados por Lavié Pico, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre y Pablo Cayssials, respectivamente. Pero la estadística sumó datos: los que tienen el 90% de los fallos a favor conservan el 100% de los sorteos realizados. Donde ese número baja al 60% o inferior, solo queda entre el 2 y el 14%, de los abogados. El resto son desistidas por los abogados que vuelven a iniciar la ronda hasta “caer” en el tribunal que permita proyectar un resultado. En mayo de 2020, Ámbito había alertado que la restricción de dólares y la presión de los importadores por la vía judicial había desatado las alarmas en el Ministerio de Desarrollo Productivo y en el Banco Central.

En febrero de este año, la firma Autonort pidió una cautelar para importar un Porsche 911 Turbo y una Ferrari Testarrosa que juntos sumaban u$s300 mil. Subrogando, Cayssials lo concedió aduciendo “daño extremo irreparable” para la importadora si esos vehículos no ingresaban al país. El Gobierno anunció que trasladará su pelea a la Cámara Contencioso Administrativo Federal en un problema incómodo con el denominado “fuero de la gobernabilidad”.

 

Por Gabriel Morini

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