El STJ fundamentó el fallo contra los intendentes

El STJ fundamentó el fallo contra los intendentes
Tal como se había adelantado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los intendentes justicialistas, quienes buscaban repetir por tercera vez su mandato. Hasta el 16 de junio puede ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tal como se había adelantado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los intendentes justicialistas, quienes buscaban repetir por tercera vez su mandato.

En este sentido, desde el alto cuerpo dieron a conocer los fundamentos de la pronunciación. El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes había argumentado que había carencia de lógica jurídica en la pretensión de los intendentes. La sentencia se dictó el 2 de junio, por unanimidad de los votos de los vocales opinantes, y en concordancia con el dictamen del procurador general. Aún no se encuentra firme ya que hasta el 16 de junio puede ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La causa se tramita ante la Secretaría en lo Contencioso Administrativo del Tribunal, a cargo de Julio Pérez Ducasse, lleva el número 3.264, y se caratula “Schiavoni, fausto Alfredo y otros c/Estado provincial S/acción de inconstitucionalidad”. En la misma, el máximo Tribunal resolvió rechazar la acción interpuesta, imponer las costas del juicio a los accionantes vencidos, y regular los honorarios profesionales Julio Rodríguez Signes, Nelson Schlotahuer, y Héctor Marchese.

El análisis que realizó a ese respecto el STJ, giró en torno a cuestiones legales de forma, como lo son la competencia y la legitimación de los actores para promover la acción, y la inconstitucionalidad propiamente dicha, que los mismos sostienen.

Competencia

En lo atinente a la competencia del Tribunal para entender en esta acción que los intendentes promovieron ante el cuerpo, hubo opinión unánime tanto de parte del Fiscal de Estado en representación del demandado, como del procurador general y los vocales del Tribunal, en el sentido de considerar que efectivamente el máximo Tribunal entrerriano es competente para expedirse sobre este particular, atento a las características, la trascendencia y la gravedad institucional del planteo formulado. Para Salduna, uno de los vocales que se pronunció sobre el caso, el actor y la demandada abordaron “incoherente y confusamente la cuestión” que, según reconoció, resulta una circunstancia “harto extraña”. Alegó que la ley establece que cuando se trata de un planteo de inconstitucionalidad de normas contenidas en la Constitución Nacional, o en la Nacional y la Provincial, la acción debe entablarse ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Trabajo, de Familia y Menores, o de Instrucción. Y que si bien la norma no lo dice expresamente, resulta razonable entender que dicha competencia debe resolverse en un organismo u otro, según el fuero del que se trate. Pero que en este caso, la materia a dirimir no corresponde a ninguno de esos fueros, y que por lo tanto, al no estar este caso contemplado en la ley, no corresponde derivarlo a un Juez de Primera Instancia, deviniendo en consecuencia natural, a su criterio, la competencia originaria del pleno del STJ.

Legitimación activa

La valoración de la legitimación de los actores para articular sus pretensiones, en función de considerar que les provoca un grave perjuicio al impedirles en forma arbitraria el ejercicio pleno de su derecho a ser elegidos, fue desestimada por el fiscal de Estado. Rodríguez Signes entendió que los intendentes no demostraron de manera concreta sus intenciones fehacientes de postularse como precandidatos para renovar sus respectivos mandatos, ni acreditaron haber iniciado las correspondientes gestiones, como lo establece la Ley Electoral.

En cambio, el procurador sostuvo que sí existe interés legítimo de ellos, por cuanto según su perspectiva de análisis, se trata de intendentes en ejercicio del segundo mandato, y que por lo tanto los alcanza la hipótesis que a ese respecto contemplan los artículos 290 y 291 de la Constitución.

Reelección

La acción judicial fue iniciada por los intendentes Schiavoni, Juan Carlos Darrichón (Diamante), César Garcilazo (Victoria), Hugo Marsó (Colón), Marcelo Bisogni (Concepción del Uruguay), Osvaldo Viano (San José de feliciano), Juan Javier García (Chajarí), Juan Carlos Brambilla (Crespo), Sergio Schmunk (Viale), Ángel Vázquez (San Benito), Daniel Kramer (Ramírez), Víctor Vhilem (General Campos), y Luis Alberto Schaaff (Rosario del Tala), a quienes el Supremo Tribunal les impuso las costas del juicio.

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