Funcionarios impunes: la ley no le permite a la FIA sancionarlos

El fiscal Carola dio un ejemplo claro: en el sumario de Canal 3 apenas pudo formular un llamado de atención a los responsables del noticiero. En cambio sí puede aplicarle sanciones a los empleados públicos.
La pregunta es tan ingenua como necesaria: ¿de qué sirve que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas indague en las conductas presuntamente irregulares de los funcionarios si después no puede sancionarlos? Recordando la polémica desatada en las elecciones legislativas del año pasado, podría decirse que se trata de una fiscalía "testimonial" en el caso de quienes ocupan cargos políticos en la administración pública provincial.

El propio fiscal, Juan Carlos Carola, admitió esa realidad: "Si bien la ley de creación de la FIA otorga facultades para investigar a agentes y funcionarios, no existe un sistema sancionatario para estos últimos".

En diálogo con este diario, Carola remarcó que "los empleados públicos tienen fijado un régimen de sanciones a través de la ley 643; los docentes por intermedio de su propio estatuto; los policías en la ley orgánica de la fuerza y lo mismo ocurre con otros sectores del Estado. Los únicos que no cuentan con un régimen sancionatorio son los funcionarios".

El fiscal fue un poco más allá y reveló que también existe un vacío legal sobre el procedimiento que debe seguir para indagar a un funcionario en los sumarios. Actualmente, y por decisión propia, se rige por "el modelo de la Oficina Anticorrupción", de acuerdo a sus propias palabras.

Uno de los ejemplos que mencionó fue el del administrador provincial de Energía, Carlos Llinás, que está siendo investigado por las presuntas irregularidades detectadas en el tendido de la fibra óptica por parte de Multicanal-Cablevisión para la prestación del servicio de televisión por cable. A priori se le imputa la violación de la disposición 205, que él mismo dictó el 19 de septiembre de 2005, y que exige una serie de requisitos para otorgar el okey técnico del tendido. "(A Llinás) no lo cité, sino que le di traslado de abundante documentación para que haga un descargo porque tampoco existe un procedimiento específico", indicó Carola.

"Acá hay dos valores en juego -explicó-. Por un lado, la necesidad de descubrir la verdad, y por el otro, los derechos y garantías de los imputados. Yo consideré que lo más adecuado era solicitarle un descargo, como lo hace la Oficina Anticorrupción. Pero es una decisión mía y no un mecanismo preestablecido".

El fiscal no se detuvo en ese ejemplo, sino que también se refirió al sumario abierto a partir de una denuncia de empleados de Canal 3. Esa investigación administrativa concluyó, y en ella Carola propuso la conformación de un consejo consultivo honorario para "incrementar la calidad del servicio público" y también opinó que "se debe informar en forma verídica, lo que lleva implícito que se debe informar toda la verdad disponible".

El fiscal sugirió "un severo llamado de atención" para los responsables de la selección de contenidos del noticiero oficial. "En ese caso no hubo delitos, pero sí faltas; y paradójicamente la FIA no pudo aplicar medidas concretas contra los responsables", se quejó.

Ley y decreto.

La Ley Orgánica de la Fiscalía de Investigaciones, que rige desde el 12 de febrero de 1999, cuando fue publicada en el Boletín Oficial, señala en el artículo 6 que "el fiscal general deberá promover la investigación formal, legal y documentada de la conducta administrativa de los funcionarios y agentes, en ejercicio de sus funciones o en vinculación con las mismas, que pudieren constituir una irregularidad o ilícito de conformidad con las leyes vigentes".

El artículo 7 especifica quiénes entran dentro de ese ámbito: "su competencia se extenderá a los agentes y funcionarios públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que no se encuentren sujetos a los procedimientos de juicio político o tribunal de enjuiciamiento; las entidades descentralizadas y autárquicas; y las empresas y sociedades propiedad del Estado provincial, o controladas por éste, o aquellas en las que tenga participación mayoritaria".

- Carola, ¿quién debería establecer un régimen disciplinario para los funcionarios?

- Entiendo que tendría que aprobarse una ley en la Legislatura. Para el dictado del procedimiento, en cambio, alcanzaría con un decreto del Poder Ejecutivo.

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