Funcionará una sola Terminal

El Concejo Deliberante reglamentó el funcionamiento de la Terminal de Omnibus de General Acha, pero para poder hacerlo derogó la ordenanza 36/00 que había sido dictada el 1 de noviembre del 2000, y toda otra normativa que se oponga a la presente.
El proyecto de ordenanza elaborado por el bloque de la Unión Vecinal, fue aprobado por mayoría, durante la sesión ordinaria desarrollada el miércoles por la noche, la cual contó con la ausencia de la edila del PJ, Silvia Caminos.

Los ediles determinaron que la Terminal de Omnibus se encontrará en el predio ubicado a la vera de la ruta nacional 152, a la altura del kilómetro 29, único lugar habilitado para el ascenso y descenso de pasajeros con excepción de los servicios públicos de transporte regulares diferenciados, conforme la modalidad de prestación de este servicio regular. De esta manera quedó regularizada la situación, respecto al emplazamiento de la Terminal donde antiguamente funcionaba.

Arribo y partida.

En esa misma ordenanza, fijaron que la totalidad de los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial, -denominados garantizado, diferenciado, de fomento e interprovinciales regulares y/o que tengan horarios prefijados-, deberán arribar y partir desde la estación de Omnibus de la localidad.

"La contravención a lo dispuesto por el artículo 3 dará lugar a aplicar a la empresa infractora, una sanción equivalente a 100 unidades fijas, conforme el valor establecido por el Código Regional de Faltas", dijeron.

Los vehículos de transporte en su arribo a la Terminal, para el ascenso o descenso de pasajeros, tendrán para la permanencia en el andén o playa de estacionamiento de vehículos de transportes un tiempo máximo de 20 minutos antes del horario de salida reglamentado, o desde el momento de su llegada.

Prohibición.

"Queda estrictamente prohibido pernoctar en vehículos dentro del recinto de la Terminal, salvo cuando desperfectos mecánicos impidan su traslado", remarcaron.

Asimismo resolvieron que el municipio proporcionará a las empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte provincial e interprovincial, una oficina para el expendio de boletos y/o despacho de encomiendas, sin perjuicio que el municipio se encuentra facultado de priorizar su otorgamiento a aquellas empresas que prestan servicios regulares de transporte provincial garantizado y diferencial, y a las empresas interprovinciales que por la oferta de sus servicios requieran de una oficina.

"El Departamento Ejecutivo reglamentará en lo referido a las oficinas cedidas, lo referido a su identificación; condiciones del personal que preste tareas; alcance del uso de las oficinas; elementos de seguridad; y extintores de incendio".

Lo propio hará con intenciones de: "conservar el establecimiento en excelentes condiciones de funcionamiento y presentación; realizar transformaciones en las oficinas sin autorización expresa del área respectiva del municipio; ejercer actividades que alteren la disciplina interna de la Terminal o contrarias al orden público de las buenas costumbres; subarrendar la oficina cedida por el municipio total o parcialmente, y todo aquello que haga a su adecuado uso", añadieron.

Tarifaria.

La ordenanza tarifaria determinará el costo de la oficina a ceder por parte del municipio, el cual podrá determinar la caducidad de la oficina otorgada con una antelación de 30 días de anticipación, luego de lo cual la empresa deberá entregarla en las mismas condiciones que las recibió.

Cada empresa deberá publicar en las oficinas asignadas, los cuadros de horarios de los distintos servicios, como el horario de atención al público y los descuentos de ley que imponen las normativas provinciales o nacionales para conocimiento de los usuarios.

Los derechos de atraque a los distintos servicios públicos de transporte provincial e interprovincial, serán determinados anualmente por la ordenanza tarifaria.

Finalmente los concejales previeron que toda confitería que pudiera funcionar en la Terminal, para proporcionar un adecuado servicio de atención a las personas que concurran a la misma, que sea explotada por el propio municipio u otorgada su concesión, tendrá la expresa prohibición del expendio de bebidas alcohólicas. No obstante, el Departamento Ejecutivo, -por resolución-, reglamentará las condiciones y especificaciones particulares para su concesión.

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