Ya funciona el registro de proveedores de motovehículos

Quienes comercialicen ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos deberán entregar el casco reglamentario en conjunto con el rodado.
LA PLATA (Corresponsal).- El gobierno bonaerense reglamentó el funcionamiento del Registro de Proveedores de Motovehículos y estableció un plazo de 90 días a partir de la fecha para que los comercios que venden todo tipo de motos en la provincia se inscriban en el mencionado padrón.

Así, en la Resolución N° 337 publicada en el Boletín Oficial de ayer, el Ministerio de Producción bonaerense comunicó que "el Registro centralizará la información y los antecedentes referidos a cada persona física o jurídica inscripta, la que se identificará individualmente con número correlativo y fecha en que se realizó". Agregó que "la Dirección Provincial de Comercio será responsable de administrar la base de datos que el Registro genere".

El titular de la cartera de Producción, Martín Ferré, indicó al respecto que "el Registro tiene un doble objetivo: mejorar las condiciones de circulación y protección personal y transparentar la relación de consumo. Por eso pedimos a los empresarios y a los consumidores que sean responsables, que cumplan y exijan este requisito porque de ello depende la seguridad de todos".

La normativa establece además que los comercios habilitados para la venta de motos están obligados a entregar al comprador un casco reglamentario que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por las normas Iram-Aita 3621, todo lo cual se registrará junto con la venta.

Vale recordar que en agosto pasado el gobernador Daniel Scioli dispuso, en el decreto 1.092, que las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos en la provincia debían inscribirse en el Registro de Proveedores.

En los fundamentos del mencionado Decreto, el gobierno había explicado que la medida se basaba en que "en la provincia de Buenos Aires ha aumentado considerablemente el número de motovehículos que circulan por la vía pública", y que los conductores de este tipo de rodados constituían "uno de los sectores más propensos a los accidentes".

Sanciones a incumplidores

Para comercializar ciclomotores, motocicletas, triciclos o cuatriciclos, las personas físicas o jurídicas deberán solicitar la inscripción en la Dirección Provincial de Comercio o en el municipio del domicilio legal del proveedor habilitado.

La resolución del gobierno determina además que aquellos comercios que incumplan con estas medidas serán pasibles de sanciones, siendo los municipios y la provincia las autoridades de comprobación, verificación y juzgamiento dentro de su competencia territorial.

Para determinar las penas se aplicará una escala tarifaria que fija las multas por Unidades Funcionales (UF), equivalentes a un litro de nafta súper de menor octanaje, cuyos montos van desde las 1.500 hasta las 5.000 UF (6.800 pesos a 22.600 pesos).

Quienes deseen anotarse en el Registro deberán presentar el formulario de inscripción, documentación que acredite la existencia de la persona física o jurídica, fotocopia de la habilitación municipal, fotocopia de la constancia de inscripción en la AFIP con el CUIT, fotocopia del formulario de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y fotocopia del folio que acredite la rúbrica del libro especial obligatorio.

Se admitirán tres licencias de conducir

El gobierno provincial informó ayer que, hasta que se implemente en todos los municipios bonaerenses la nueva Licencia Nacional de Conducir, la Provincia admitirá como válidos los tres tipos de licencias de conducir existentes al momento: la Licencia de Conducir formato manual, la Licencia de Conducir formato acrílico y la Licencia de Conducir Unificada denominada "Licencia Nacional de Conducir".

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