El Poder Ejecutivo provincial deberá promulgar la Ley Régimen Especial y Transitorio de Regularización del Impuesto de Sellos que sancionó, en definitiva el jueves, la Cámara de Senadores.
Quienes se acojan a esta regularización de deudas, tendrán por beneficio que el calculo de intereses se hará conforme el artículo 36 del Código Fiscal, para deudas cuyo vencimiento haya operado con anterioridad a la fecha de la publicación de la Ley Nº 7.422.
Y la quita del recargo o multa del artículo 42 del Código Fiscal, conforme al siguiente esquema: al momento del acogimiento, 30 % del recargo o multa adeudada, cuando se regularice desde el primero y el segundo mes de vigencia del presente régimen.
Un 20% del recargo o multa adeudada, cuando el acogimiento se efectúe en el tercer mes de vigencia del presente régimen. Y un 10% del recargo o multa adeudada, cuando el acogimiento se efectúe en el cuarto mes de vigencia del presente régimen.
En cuanto a la forma de pago se establece que un 70 % del recargo o multa adeudada, cuando las obligaciones tributarias se abonen en un solo pago en efectivo: el 50% del recargo o multa adeudada, cuando las obligaciones tributarias se abonen en hasta seis cuotas mensuales y consecutivas; y un 30% del recargo o multa adeudada, cuando las obligaciones tributarias se abonen en más de seis cuotas y hasta doce cuotas mensuales y consecutivas, o en un solo pago con Certificados de Crédito Fiscal.
Este régimen transitorio regirá hasta el cuarto mes calendario posterior a la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo provincial, que podrá prorrogarlo por igual período.
El dictamen favorable del proyecto de ley que provino en revisión desde la Cámara de Diputados, fue firmado por el presidente de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, senador Alberto Froilán Pedroza (Orán-PJ) y por sus pares Catalina Elsa Ponna (San Martín-PRS), Federico Miguel Segura (Güemes-PJ), Jorge Pablo Soto (La Viña-PJ) y Jorge Rodríguez (Rosario de Lerma-Federal Renovador).

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