Freydoz, entre inimputabilidad y emoción violenta

Sin acuerdo, peritos presentaron ayer sus dictámenes sobre la viuda de Soria.

Los peritos convocados para el examen mental de Susana Freydoz, la viuda de Carlos Soria e imputada en la investigación de su muerte, presentaron ayer ante el juez Juan Pablo Chirinos sus respectivos dictámenes. Para el perito Ricardo Risso, quien por ser oficial debe guardar neutralidad en su intervención, la mujer actuó en estado de emoción violenta aquella madrugada del 1 de enero en la habitación matrimonial, luego de discutir con la víctima por razones presuntamente relacionadas con "celos". Para el perito Carlos Luis Miguel Cornaglia, el experto contratado por la defensa, Susana Freydoz cometió el hecho sin poder dirigir sus acciones o comprender la criminalidad de sus actos. Dictaminó la inimputabilidad, camino que -de ser admitido por el juez de la causa- lleva necesariamente a la absolución de cualquier imputado.

Las conclusiones centrales de ambos profesionales trascendieron anoche desde diversas fuentes ligadas a la causa. Sin embargo, el juez Juan Pablo Chirinos informó a este medio que hoy por la mañana, desde el área de Prensa del Poder Judicial, se emitirá un comunicado con la información oficial.

Los dictámenes de los peritos, cabe aclarar, no son vinculantes para el juez de instrucción ni, eventualmente, para los magistrados de la Cámara del Crimen que deban juzgar el hecho.

Por otra parte, la disidencia entre ambos expertos era previsible por cuanto la definición por una u otra circunstancia podría orientar el futuro procesal de Freydoz hacia la absolución por inimputabilidad (estrategia que buscará lógicamente imponer la defensa) o hacia una condena atenuada pero igualmente gravísima: 10 a 25 años de prisión, por la reducción de la pena que deriva de la emoción violenta ante el delito de homicidio calificado por el vínculo, el que de otro modo tendría prisión perpetua como única pena posible.

El artículo 81 del Código Penal establece que "se impondrá reclusión de 3 a 6 años, o prisión de 1 a 3 años al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable". Sin embargo, cuando el hecho sea un homicidio calificado por el vínculo (quien matare "a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son", dice el artículo 80 inciso 1 del Código), la pena para cuando se comete en estado de emoción violenta es de 10 a 25 años de prisión, según lo dispone el artículo 82 del mismo texto legal.

Así, si a la hora del juicio tuviera prevalencia la visión del perito Risso, la libertad sería un destino imposible para Freydoz en caso de resultar condenada.

Sobre la inimputabilidad dictaminada por Gornaglia, en tanto, el Código Penal establece que "No son punibles (...) el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones".

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