Sólo el PJ, la UCR, el PRS, el PV, Frente Grande y Libres del Sur superan el piso exigido por ley

Hasta el momento solo seis partidos políticos salteños han superado la exigencia del piso de afiñliados que exige la ley de partidos políticos, Se trata del Partidos Justicialista, la Unión Cívica Radical, el Partido Renovador, el Partido de la Victoria, el Frente Grande y el Movimiento Libres del Sur. La exigencia de la nueva establece un piso mínimo del cuatro por mil del electorado, que en el caso de Salta llega a los 3.131 afiliados.
La información fue suministrada por el secretario electoral de Juzgado Federal de Salta, Adolfo Arias Figueroa.

De acuerdo a lo establecido por la ley, anualmente en el segundo mes del año, la Justicia Electoral tiene que verificar si los partidos políticos cumplen con el piso mínimo exigido.

Sin embargo, Arias Figueroa, aclaró que los 18 partidos políticos restantes que actuan en la provincia, aun tienen plazo para adecuarse a la normativa. Incluso reveló que muchos de ellos están muy cerca de superar el piso, "en 10 o 15 votos", explicó.

Requisitos

Existen ciertos requerimientos que debe cumplir un partido político para mantener su vigencia; caso contrario, se declara caduco.

La Ley 23.298 en su Artículo 50 expresa claramente cuáles son esas causales de caducidad: la no presentación en ningún distrito en tres elecciones consecutivas sin justificación; la no realización de elecciones internas por lo menos cada cuatro años; la no presentación del acta de designación de autoridades surgidas de elecciones internas (las que deben ser convocadas dentro de los seis meses de la fecha de su reconocimiento oficial) y la ausencia de libros de inventario, de caja, de actas y resoluciones – según lo dispuesto en el Artículo 37 de la citada ley .

Dos tipos de partido

En cuanto a su jurisdicción, la Ley 23.298 establece dos tipos de partidos: de distrito y nacionales.

Los primeros cuentan con personalidad jurídico–política para actuar exclusivamente en el distrito en el que son reconocidos como tales: un municipio o una provincia.

Los partidos nacionales, por el contrario, actúan en todas aquellas jurisdicciones en las que se encuentran inscriptos; deben estar formados por un mínimo de cinco partidos de distrito y son los únicos que pueden postular candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación.

Fundamentales

La Constitución Nacional sostiene en su Artículo 38 que los partidos políticos son "instituciones fundamentales del sistema democrático".

La Ley 23.298 – Ley Orgánica de los Partidos Políticos, les asigna el carácter de "instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional" y les otorga potestad para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.

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