El Frente Entrerriano Federal quiere que se declare la emergencia vial en ciudad

Los concejales del Frente Entrerriano Federal, presentaron el último viernes un Proyecto de Ordenanza para que se declare la emergencia vial en Concepción del Uruguay. El mismo deberá ser tratado en sesión y podría pasar a comisión para su tratamiento.
VISTO: La dificultad del Estado Municipal para lograr el acatamiento de las normas de tránsito, la gran cantidad de infracciones y accidentes que acontecen en nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO

Que el tránsito en nuestra Ciudad se ha incrementado constantemente en su intensidad debido a la progresiva incorporación de nuevos vehículos al parque automotor, en especial de motocicletas.

Que los accidentes se incrementan de manera alarmante, por lo general, de quienes circulan en vehículos menores o de los peatones;

Que existe un sinnúmero de iniciativas, que apuntan al mismo objetivo, pero que no conforman un plan en materia de tránsito y seguridad vial, lo cual demanda de una tarea de coordinación y articulación en el Estado Municipal, para efectivizar los esfuerzos y mejorar los resultados;

Que el tema debe ser tratado como política pública, con rango de una verdadera política de Estado, depositando las expectativas en la continuidad y articulación de programas, áreas jurisdiccionales y en el logro de objetivos en el mediano y largo plazo.

Que es necesario contar con relevamientos y estudios de base, que permitan tomar decisiones con fundamento técnico, capaces de brindarnos una visión integral y sistémica de la problemática.

Que resulta menester avanzar en acciones concretas en materia de Inversiones, controles y educación, tendientes a mejorar la trama circulatoria dela Ciudad y garantizar la libre circulación con riesgo mínimo para los bienes y fundamentalmente las personas;

PROYECTO DE ORDENANZA-

Artículo 1.- Declárese la Emergencia Vial en la Ciudad de c del Uruguay.

Artículo 2.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública y a determinar los estudios, programas y acciones tendientes a formular un plan integral de seguridad vial para la Ciudad.

Desde el Ejecutivo Municipal.

Artículo 3.- la Secretaria de gobierno.

Será la encargada de coordinar y articular las acciones y estudios necesarios para la confección, actualización y aplicación del Plan Integral de Seguridad Vial.; deberá actuar como autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 4- ESTUDIOS TÉCNICOS. La Autoridad de Aplicación dispondrá lo necesario tendiente a la realización de estudios técnicos destinados a:

- Formular un mapa de riesgo y siniestralidad vial.

- Relevar la conectividad vial, con el fin de obtener una visión sistémica e integrada de la trama circulatoria y un plan jerarquizado de calles, y accesos y las distintas velocidades del flujo de tránsito.

- Redefinir los itinerarios para el tránsito pesado y la ampliación de la zona de prohibición de accesos de vehículos pesados.

- Estudio particularizado en el área centro, que contemple:- Redefinición de los estacionamientos y paradas del transporte público de pasajeros.

- Espacios para el estacionamiento medido y pago.

- Impacto de la peatonalización de arterias céntricas.

- Playas de estacionamiento privadas.

- Determinación de las obras de infraestructura vial prioritarias e indispensables.

- Formalización y regularización de actividades en la vía pública mediante el uso vehículos con tracción a sangre.

Artículo 5- CONVENIOS. A los efectos de elaborar los relevamientos y estudios mencionados en los artículos anteriores, la autoridad de aplicación podrá recurrir a la firma de convenios con Universidades y/o a la contratación de especialistas en la materia.

Artículo 6.- La autoridad de aplicación dispondrá lo necesario a efectos de:

- Coordinar con todos los organismos competentes en materia de seguridad Vial, la aplicación de la normativa nacional de tránsito.

- Instrumentar los criterios exigidos en la ley nacional 24.449.

- Elaborar un sistema periódico de información sobre actuaciones preventivas y de control, y un registro estadístico de accidentes y víctimas del tránsito.

Artículo 7.- CONTROLES DE TRÁNSITO. Establézcase que los controles de tránsito deberán ser efectivos, permanentes, sistemáticos y articulados con otras reparticiones con incumbencia en materia de seguridad vial.

Artículo 8- SANCIÓN COMPLEMENTARIA. Establézcase un curso teórico práctico al que los infractores deberán asistir, el cual estará sujeto a la Reglamentación, organización y coordinación del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 9.- El Departamento Ejecutivo Municipal garantizara a través de las áreas respectivas:

- El funcionamiento de los semáforos existentes y los que se instauren a futuro las veinticuatro (24) horas del día.

- La existencia de señales adecuadas y permanentes.

- El normal desarrollo del Tránsito Vehicular en los horarios de ingreso y egreso de los Establecimientos Educativos, como así también en aquellos lugares de concurrencia masiva, a los fines de salvaguardar y preservar la integridad física tanto de los peatones como de los automovilistas.

Articulo 10-De forma.

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