La 'fracasada' reforma de Seguridad Privada que impulsó León Arslanián

El ex ministro de Seguridad, León Carlos Arslanián

En discusión por estas horas, la problemática de la Seguridad Privada en la Provincia de Buenos Aires podría alumbrar, más temprano que tarde, un proyecto de Ley para ‘regular’ la actividad y, sobre todo, para controlar su funcionamiento en el ámbito bonaerense. O desempolvar uno que ya existe, y duerme archivado en la Legislatura.

En agosto del año 2006, el por entonces Ministro de Seguridad bonaerense, León Arslanián –durante la gestión de Felipe Solá en el Ejecutivo- envió a la Legislatura un proyecto para fundar las bases de una nueva regulación a los Servicios de Seguridad Privada en la Provincia de Buenos Aries, con la intención de reemplazar la –caduca- Ley 12.297.

La iniciativa del Ejecutivo que fijaba normas específicas para las agencias de Seguridad que explotaren ese servicio en la Provincia; imponía obligaciones a las personas que lo prestasen; fijaba pautas de comportamiento y responsabilidades –por acción u omisión- de las empresas, establecía un estricto glosario de requisitos para poder habilitar una Agencia y su personal, y creaba, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia, la Superintendencia de los Servicios de Seguridad Privada, en reemplazo de la actual Dirección General Fiscalizadora de Agencias de Seguridad.

Novedosa, la iniciativa presentada hace casi cuatro años por la administración anterior, afirmaba que frente "al extraordinario crecimiento que viene experimentando en los últimos años la seguridad privada, tanto en nuestra Provincia como en todo el país, surge la necesidad de crear instrumentos legales más apropiados para que la actividad se desenvuelva en el marco de un proceso de transparencia".

Ya por aquel entonces, la norma –que nunca llegó a tratar la Legislatura bonaerense y finalmente fue archivada- estipulaba que los servicios de Seguridad Privada en el ámbito de la Provincia, "se han incrementado en proporción tal, que su personal supera el número de efectivos de la Policía de la Provincia".

Sello de Arslanián, la norma establecía además una estricta "prohibición del ejercicio de cualquier facultad coercitiva, excepto la legítima defensa de terceros", para quienes se desempeñaren en dentro de una Agencia de Seguridad.

"En cuanto a la obligación de colaboración, se los considera auxiliares de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en relación al objeto de su protección y vigilancia, debiendo obedecer las instrucciones que se les imparta al respecto"; estipulaba la iniciativa oficial.

Entre los aspectos "relevantes y novedosos" del sistema, el Proyecto de Ley que impulsó la Provincia aquella vez para regular y controlar la actividad de las Agencias de Seguridad Privada, creaba "un nuevo mecanismo de control administrativo estatal: la Superintendencia de Servicios de Seguridad Privada en el ámbito del Ministerio de Seguridad".

Y además de imponer estrictos requisitos para la inscripción de las empresas prestatarias de servicios de Seguridad, imponía, también, requisitos para quienes quisieran desempeñar dicha actividad como "vigiladores" privados.

Entre otros, establecía que "no podrán ser habilitados como personal de las empresas de servicios de Seguridad Privada:

1) Quienes tengan antecedentes penales por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos, o culposos relacionados con la actividad.

2) Quienes hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario, u organismos de inteligencia por delitos o faltas administrativas, entre otros.

En el caso de las Agencias, la norma que impulsó Arslanián estipulaba la ‘cancelación de las habilitaciones’ para operar como tales en el ámbito de la Provincia, a todas aquellas empresas que incumplieras con los requisitos de prestación, tanto en la contratación de los vigiladores privados, como de las normas establecidas para su funcionamiento.

Además, obligaba a las agencias a "renovar anualmente" las habilitaciones para funcionar como tales, ante la Autoridad de Aplicación, con la idea de ‘repasar’ las características del servicio que brindaran.

Asimismo, obligaba a las empresas a identificar a sus empleados, durante la prestación del servicio de Seguridad, de una credencial –que debía ser colocada en lugar visible- con Foto; Nombre completo; DNI; Número de alta y fecha; Vencimiento y Lugar de cumplimiento de la prestación.

"La utilización de la credencial es obligatoria durante el cumplimiento del servicio de guardia. Deberá estar ubicada en forma visible en la vestimenta", estipulaba la iniciativa oficial.

Entre las infracciones –que estratificaba calificándolas de graves, o muy graves-, mencionaba, entre otras; "la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, incluyendo y La prestación de servicios de seguridad privada sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios de que se trate".

Con respecto a los ‘dueños’ de las Agencias de Seguridad, la normativa estipulaba, en le artículo 18 de la ley propuesta, un estricto "régimen de incompatibilidades e inhabilitaciones de socios, directores; miembros de los órganos de administración o apoderados"; a quienes:

- Hayan pasado a situación de retiro o hayan sido excluidos de cualquier otro modo de las fuerzas armadas o de seguridad, de organismos de inteligencia nacional o provincial, por sanción administrativa o delito.

-Hayan sido separados de las Policías de la Provincia de Buenos Aires conforme lo establecido por la Ley N° 13.201, con motivo de sanciones administrativas o delitos, y quienes lo hayan sido en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 9.550/ 80, entre otros.

Además, las empresas estaban obligadas "a comunicar los cambios en el Capital Social, estatuto y personal" de las mismas, ante la autoridad de aplicación de la norma, la Superintendencia de Seguridad Privada.

La iniciativa contemplaba además una "categoría" de las empresas dedicadas a la Seguridad Privada, todas calificadas de acuerdo a la cantidad de personal, a las que dividía:

1) Empresas de servicios de vigilancia, protección y custodia.

2) Empresas de instalación y mantenimiento de sistemas y dispositivos de seguridad.

3) Empresas de sistemas y dispositivos de seguridad.

4) Empresas de servicios de seguridad para el depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes, títulos valores y otros, y/o el transporte y distribución de los mismos.

5) Agencias de detectives.

Pero también calificaba al personal de las mismas, según las siguientes categorías:

1) Jefe de Seguridad.

2) Personal de vigilancia.

3) Escoltas privados.

4) Detectives privados.

5) Personal técnico.

6) Personal administrativo

El proyecto, de 114 artículos, ingresó al Senado de la Provincia de Buenos Aires, impulsado por la gestión de León Arslanián al frente del Ministerio de Seguridad –durante la gestión Solá- y descansa, ahora, archivado en Legislatura.

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