Formosa emitió bonos por U$S 80 millones

En el boletín oficial ya salió publicada la medida. Nación nuevamente salió en ayuda de la provincia, refrendando un vínculo que mantiene armonía. Este título es por 79.950.317 dólares, lleva como fecha de emisión el 30 de abril de este año, y como vencimiento el 30 de abril de 2040 Mediante una publicación del Boletín Oficial, el gobierno nacional confirmó que emitió un título de deuda pública por casi 80 millones de dólares, a pedido de la provincia de Formosa, con un plazo de 30 años.

Así lo estableció la Resolución Conjunta 126/2010 y 41/2010 de las secretarías de Hacienda y de Finanzas, que dispuso la emisión del "Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses Capitalizable diez por ciento 2040".

Este título es por 79.950.317 dólares, lleva como fecha de emisión el 30 de abril de este año, y como vencimiento el 30 de abril de 2040. según los pocos detalles que se conocen, la amortización se hará íntegra al vencimiento, y devengará la tasa de 10 por ciento nominal anual.

Los intereses se calcularán sobre la base de 30 meses y 360 días, y serán capitalizables mensualmente hasta la fecha de vencimiento.

La colocación se hizo mediante suscripción directa por la provincia de Formosa al precio técnico de la fecha de suscripción.

Se enmarca en el convenio de asistencia financiera celebrado el 10 de junio de 2009, y refrendado el 11 de marzo de este año.

Sin certezas

Aunque El Comercial consultó a varios especialistas en economía, ninguno pudo establecer a ciencia cierta por la inmediatez de la noticia el objetivo final de esa decisión del gobierno provincial a pedido del ejecutivo provincial.

Según explicaron algunos de ellos, "eso no significa que se va a emitir bonos para los empleados.

Eso hay que descartarlo de plano porque generalmente este tipo de operaciones tienen como finalidades cuestiones más macroeconómicas que sirven para aceitar el sistema financiero más que el económico que palpa el ciudadano común".

"Generalmente una provincia emite bono cuando tiene déficit financiero porque necesita oxigenar plazos de esa deuda. Lo que te permiten generalmente los bonos es poder capturar ese monto de dinero y es una garantía para que se puedan adquirir obligaciones, créditos y deudas, al fin", explicó otro especialista a este medio.

Finalmente, una tercera voz explicó que la medida "tiene una doble lectura: la buena sería que la provincia recibe un oxígeno para sus cuentas y seguramente por un período muy corto no tendrá que devolver la plata porque debe tener período de gracia.

Pero la otra lectura es que es una deuda más que contrae la provincia y cuando finalice el período de gracia deberá desembolsar dinero y compromete la emisión para los gobiernos de acá hasta el 2040, aparte de pagar los intereses mensuales."

En lo que coincidieron los tres especialistas es que no se puede prever "hasta que se conozca la letra chica de los convenios" cuánto terminará pagando la provincia en los 30 años.

Vence plazo de refinanciar deuda

La emisión del gobierno nacional de bonos a pedido de Formosa se conoce pocas horas antes que venza el plazo establecido (hoy 15 de diciembre) para que las últimas tres provincias que todavía no ingresaron al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas lo hagan.

Quizás por eso muchos asocien esta medida con esta situación.

El programa fue creado en mayo pasado con el objetivo de reducir la deuda de las provincias con el Gobierno nacional, por aplicación de los recursos disponibles del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, y reprogramar la deuda provincial resultante y hasta ayer 15 gobernadores firmaron los convenios bilaterales con la Nación para refinanciar sus deudas. Para eso, las provincias debieron resignar los juicios contra el Estado Nacional que mantenían.

Hasta ayer quedaban tres provincias con deudas que podrían ingresar al programa: Chubut, Neuquén y Formosa.

El Gobierno oficializó el programa de desendeudamiento en mayo, a través del decreto 660. En ese entonces, dio a las provincias 45 días de plazo para suscribir convenios con la Nación, lo que se prorrogó ayer por tercera vez.

El programa significa un gran alivio financiero para las provincias, ya que la Nación –principal acreedora de ellas– se compromete a refinanciar un pasivo que llegaba, al 31 de mayo, a los $ 65.522 millones a tasa fija y en pesos.

Qué dice la Resolución Conjunta 126/2010 y 41/2010

Artículo 1º — Dispónese la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES CAPITALIZABLE DIEZ POR CIENTO (10%) 2040", por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE (VNO U$S 79.950.317), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de abril de 2010.

Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2040.

Plazo: TREINTA (30) años.

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: devengará la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) nominal anual. Los intereses se calcularán sobre la base de meses de TREINTA (30) DIAS y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360) y serán capitalizables mensualmente hasta la fecha de vencimiento.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

Colocación: mediante suscripción directa por la Provincia de FORMOSA al precio técnico de la fecha de suscripción.

Para el caso que la suscripción se lleve a cabo en pesos se tomará el tipo de cambio de referencia informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del día hábil anterior a la fecha de suscripción.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

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