Formalizaron el llamado a elecciones provinciales

Las elecciones primarias y generales serán los días 14 de agosto y 23 de octubre, respectivamente, como estaba previsto. "El acto comicial se desarrollará desde las 8 a las 18 del día 23 de octubre de 2011", se especifica en la norma.
A través de los decretos número 1479 y 1478, emitidos ayer, el Poder Ejecutivo provincial convocó formalmente a las elecciones primarias y generales los días 14 de agosto y 23 de octubre, respectivamente, como estaba previsto.

Sobre las elecciones generales, en los considerandos del decreto 1478 se señala que el artículo 53 el Código Electoral Nacional establece que las elecciones nacionales deben realizarse el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos. Además, se indica que la ley nacional 15.262 autoriza a las provincias a realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio.

En Entre Ríos, se especifica en el decreto, se convoca a la ciudadanía a elegir gobernador, vicegobernador, 17 senadores provinciales titulares y 17 suplentes, 34 diputados provinciales titulares y 34 suplentes, presidentes y vicepresidentes municipales de las ciudades de los 17 departamentos de la provincia y autoridades titulares y suplentes de las juntas de gobierno.

"El acto comicial se desarrollará desde las 8 a las 18 del día 23 de octubre de 2011", se especifica en la norma, en la que también se faculta al Ministerio de Gobierno "a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda la colaboración que le sea requerida por las autoridades electorales nacionales y provinciales".

En el decreto 1479 se fija el día 14 de agosto de 2011 para la realización de las "elecciones primarias, abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos provinciales, municipales y de juntas de gobierno a realizarse el 23 de octubre de 2011, de manera simultánea con las elecciones que establece la ley 26.571 con las mismas autoridades de comicio y escrutinio". Se especifica que tendrán derecho a sufragar todos los ciudadanos y que el Tribunal Electoral Provincial y el Juzgado Federal tendrán a su cargo la instrumentación y control del proceso comicial convocado dentro de sus competencias "pudiendo requerir la colaboración del gobierno provincial a través de sus organismos pertinentes y la Ministerio del Interior de la Nación ".

En los considerandos del decreto se señala que la ley 26.571 establece que la selección de candidatos a cargos públicos nacionales se realizará mediante elecciones primarias en forma simultánea en todo el territorio nacional y en su artículo 20 indica que tal elección se llevará a cabo el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales.

También se menciona que la misma norma establece en su artículo 46 que las provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas, previa adhesión, junto a las elecciones primarias que esa ley establece, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio, remitiendo a la ley nacional 15.262.

"La legislación electoral provincial vigente prevé la realización de internas abiertas, simultáneas y de un solo voto por ciudadano para la elección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y juntas de gobierno, de manera obligatoria para todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias que, precisamente, intervengan en la elección general con la única excepción de aquellos casos de lista única", se especifica en el decreto.

Además, se puntualiza que la ley 9.659 establece en su artículo segundo que la elección primaria será convocada por el Poder Ejecutivo provincial o en su defecto por la Asamblea Legislativa con una antelación no menor a 60 días y no mayor a 90, corridos de la fecha prevista para el acto eleccionario general.

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