Fomento a la exportación a través de pasos puneños

Intentarán definir en el Congreso de la Nación una propuesta que potenciará la actividad comercial a través del Paso de Jama.
Legisladores nacionales de la región NOA preparan una agenda de acción política conjunta, con el propósito central de avanzar este año en una definición favorable de la iniciativa que prevé un reembolso adicional a la exportación 10% en la exportación de los bienes cuyo embarque y respectivo “cumplido” de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los pasos fronterizos de la Puna, situados en la zona cordillerana de las provincias de Jujuy, Catamarca y Salta.

El reembolso adicional será aplicado únicamente a la exportación de bienes originarios de la región conformada por dichas jurisdicciones provinciales que se exporten por los pasos fronterizos, en estado natural o manufacturados en establecimientos industriales radicados en la citada región, así como a las exportaciones de manufacturas elaboradas con insumos no originarios de esta, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación y que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.

La iniciativa consigna, que el reembolso adicional se aplicará también a las exportaciones de bienes de las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, que sean exportados por los pasos fronterizos de Jujuy, Catamarca y Salta y que cumplan con los requisitos establecidos.

Se busca que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establezca los criterios que deberán aplicar los gobiernos provinciales involucrados, a fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías que se exporten para acogerse a los beneficios establecidos en el régimen especial.

La propuesta faculta al Poder Ejecutivo nacional a, por intermedio del Ministerio de Economía, determinar los criterios que deberán aplicar los gobiernos provinciales involucrados, a fin de establecer el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías que se exporten.

El reembolso adicional previsto, se aplicará con prescindencia del tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter general por las normas vigentes. Quedan excluidas del beneficio establecido en la presente ley, las exportaciones de mercaderías elaboradas por empresas que gocen de cualquier tipo de incentivo arancelario a las exportaciones en virtud de regímenes promocionales particulares, especiales o zonales.

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