Los integrantes del Consejo Asesor de la Magistratura tienen previsto aprobar el miércoles las modificaciones al Reglamento Interno. Los cambios son trascendentes, porque elevan todos los puntajes que se asignan por cada uno de los ítems que integran el rubro "Antecedentes" de los postulantes.
Los cambios son sustanciales, porque elevan notoriamente todos los puntajes que han de asignarse por cada uno de los ítems que integran el rubro "Antecedentes". La medida busca facilitar las posibilidades para que los postulantes accedan a la etapa final de un proceso de selección y, eventualmente, puedan conformar las ternas que el cuerpo deberá elevar al gobernador por cada despacho acéfalo, para que él elija a uno y lo designe magistrado.
En un concurso se pueden obtener hasta 100 puntos: 55 por la prueba de oposición escrita; 35, por "Antecedentes", y 10, por la entrevista personal. Esto se mantiene. No obstante, la Ley 8.340, que modifica la Ley 8.197, establece que para llegar a la entrevista con los miembros del Consejo Asesor de la Magistratura los aspirantes deberán sumar 54 puntos (antes la exigencia era mayor, 60 puntos) entre las calificaciones que hubieran obtenido por el examen y por sus "Antecedentes". Sin embargo, para poder alcanzar los 54 puntos, los concursantes tendrán que sumar 27 puntos -como mínimo- en el examen en el que deben redactar dos sentencias, como si ocuparan el cargo por el que compiten. Este último tope también ha sido reducido, porque, en un primer momento, se había acordado que iban a ser necesarios 30 puntos.
Innovaciones
La reforma del Reglamento Interno del órgano encargado de seleccionar jueces supone una modificación integral del anexo en el que se precisa la forma en que han de distribuirse los 55 puntos que un postulante puede obtener -como máximo- por sus "Antecedentes".
Originariamente, se asignaban hasta nueve puntos en concepto de perfeccionamiento (títulos de posgrado) y, en forma paralela, hasta nueve puntos por actividad académica (docencia, investigación y publicaciones). Asimismo, se otorgaban, como máximo, 16 puntos por experiencia profesional (carrera judicial o ejercicio libre de la abogacía). El punto restante era por "otros antecedentes", lo que se reservaba para premios y distinciones.
En cambio, ahora, por perfeccionamiento y por actividad académica se podrán conseguir hasta 12 puntos en cada caso, y por experiencia profesional, hasta 20 puntos. Mientras tanto, se podrán lograr tres puntos más por "otros antecedentes".
Otra novedad es que también podrá asignarse hasta tres puntos al abogado que, durante los dos años anteriores al del vencimiento del plazo para la inscripción de un concurso, "hubiera integrado una propuesta (terna), elevada por el CAM al Poder Ejecutivo -de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento Interno-, sin que hubiera resultado electo". De esa forma se busca alentar -y no desanimar-, para que vuelvan a concursar, quienes habiendo participado en un proceso de selección no hubieran conseguido ser elegidos jueces.
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