De Rosas presentó su defensa por las cuatro acusaciones que pesan en su contra. Y aunque da argumentos para refutar tres de ellas, no convence a la hora de argumentar por qué no apeló el precio que pagó el Estado por terrenos en el pedemonte. El jueves, día clave.
Salvo en uno: la expropiación de los terrenos de Divisadero Largo. Allí, el gran cuestionamiento era que nunca apeló el fallo judicial en el que se establece el precio a pagar por el Estado por las propiedades de Daniel Vila y Dalvian S.A. Pero lo que dice el descargo al respecto no justifica la diferencia de precio que pagó el Estado respecto de los vecinos de la familia Vila.
De hecho, en los juicios de las propiedades vecinas se apeló el precio y la Fiscalía de Estado logró bajarlo. Pero no actuó igual con los terrenos pertenecientes a los Vila. Éste era el principal cuestionamiento a De Rosas y de eso no hubo ni una palabra.
Para entrar en contexto, fueron cuatro denuncias las que se presentaron ante el Jury de Enjuiciamiento. Dos que fueron englobadas en algo llamado como supuesta inacción del fiscal de Estado en la defensa de los intereses de Mendoza. Una de ellas es por no haber reclamado ante la Corte Suprema nacional por la retención de fondos coparticipables que la Nación destina a la Anses; el otro es por no reclamar ante los mismos estrados que se liquidaran las regalías tomando el precio internacional del barril y no por un precio fijado por el Gobierno a casi la mitad.
En estas dos acusaciones, el fiscal explica que "Fiscalía de Estado no tiene la representación del Estado provincial y su legitimación procesal está limitada a su actuación ante el Poder Judicial de la provincia". Incluso va más allá cuando señala que el organismo que conduce "carece de legitimación para actuar por derecho propio ante el máximo tribunal de la Nación". Para sostener este argumento cita abundante jurisprudencia para señalar que el único que tiene la representación de la provincia ante la Corte Suprema nacional es el gobernador.
En la acusación referida a la actuación de la Fiscalía de Estado en la renegociación del contrato de concesión de las tragamonedas del Casino provincial, De Rosas argumenta que tampoco le corresponde actuar, más que en el control de legitimidad de las actuaciones, "sin que sea admisible el control de mérito, conveniencia u oportunidad". Esto significa que, según el fiscal de Estado, no le corresponde analizar si el nuevo contrato resultante de la renegociación es conveniente o no para el Estado.
Este argumento lo funda en el hecho de que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos es un "ente descentralizado y autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en ámbitos del derecho público y privado, con un régimen de control y fiscalización claramente reglado". Además, el fiscal argumenta que los contratos administrativos están librados a una razonable discrecionalidad del funcionario y, en tanto no se lesionen intereses o derechos de los funcionarios, no hay margen para intervenir.
Incluso De Rosas indica en su defensa que "hay una grave confusión conceptual en haber utilizado este argumento como motivo de acusación: una menor rentabilidad significa menor margen de ganancia pero no pérdida para el erario público". La empresa beneficiada por esa renegociación es Mendoza Central Entretenimiento, vinculada al grupo Vila-Manzano.
Entonces el texto de descargo del fiscal entra en el tema en el que hay menos solidez conceptual: la expropiación de terrenos para la creación de la reserva Divisadero Largo en el pedemonte.
De las explicaciones que vierte De Rosas se puede dilucidar que en diciembre de 2000, Alfredo Vila y sus hijos Daniel y Alfredo se presentaron en la Fiscalía de Estado y anoticiaron a los funcionarios que estaban reclamando un monto mayor por la expropiación y que, al mismo tiempo, pretendían cubrir parte de la deuda que tenían con el Ente de Fondos Residuales (EFOR) con lo que obtuvieran del juicio de expropiación.
El fiscal recurre a la independencia del órgano extrapoder que conduce, que "permite una amplia discrecionalidad, sujeta luego al estándar constitucional de la razonabilidad que permite no accionar judicialmente en todo posible caso o no agotar las distintas instancias de la jurisdicción".
Todo esto lo manifestó para sostener que no accionó para pagar un precio menor por los terrenos porque la Fiscalía estaba enfrascada en el canje de deudas y como la familia Vila había renunciado a cobrar excedente alguno que quedara en su favor, es por eso que no apeló el monto fijado, como sí lo hizo en los otros cuatro casos de expropiación.
Pero nada dice acerca del precio que debió pagar el Estado por esos terrenos y tampoco que el EFOR podría haber cobrado dinero adicional después del canje. Daniel Vila obtuvo 17 pesos por metro cuadrado, Dalvian, 13 pesos. Uno de sus vecinos, los Tohmé, consiguieron $ 2,76 por metro cuadrado, al menos es lo que dice un fallo de la Suprema Corte mendocina del 8 de marzo pasado. Ese precio tan bajo los Tohmé se lo deben al celo del fiscal en la defensa del erario público.


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