La fiscal avaló la Guía de Abortos no Punible

En el marco del amparo presentado por el Portal de Belén, la fiscalía entendió que el instructivo “no es inconstitucional”.
Silvia Adriana Barrigó, la fiscal Civil, Comercial y Laboral de Segunda Nominación presentó ayer un dictamen favorable a la Guía para Abortos No Punibles estipulada por el Ministerio de Salud de la Provincia, en el marco de su intervención por el recurso de amparo presentado por el Portal de Belén para dejar sin efecto dicho instructivo.

El dictamen estableció la constitucionalidad de la Resolución Ministerial Provincial 93/12 del 30 de marzo de 2012, incluyendo también su anexo I llamado ‘Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible’.

Esa guía fue elaborada por la cartera sanitaria provincial a partir del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en marzo pasado, estableciendo que debía autorizarse el aborto no punible en caso de un embarazo surgido de una violación.

Según fuentes del Gobierno provincial, el dictamen de la fiscal es un “apoyo fundamental” en la causa en la que interviene el juez provincial Federico Ossola, quien suspendió la aplicación de la guía ante un amparo presentado por la asociación civil Portal de Belén.

La medida fue inmediatamente apelada por el Gobierno de la Provincia y se considera provisional hasta tanto el juez se expida al respecto. La discusión de fondo está puesta en si deben ser castigados o no los abortos que fueran producto de una violación. Si bien el artículo 86 del Código Penal ha generado mucha controversia sobre este tema, el último fallo de la Corte Suprema deja en claro que considera a esos casos como “no punibles”.

El dictamen de la fiscalía civil considera que “la Guía técnica del Ministerio para abortos no punibles, corolario procedimental del artículo 86, no peca de inconstitucionalidad” y alude al fallo de la Corte que exhortó “a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Ahora, será la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial quien deba decidir si deja sin efecto la suspensión de la guía.

Qué dijo la Corte

El pasado 13 de marzo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que “cualquier mujer” puede interrumpir un embarazo que proviene de una violación sin necesitar una autorización judicial previa, ni temor a sufrir una sanción penal. Además, se dejó en claro que el médico que realice la intervención no podrá ser sancionado. Para resolver el tema, la Corte hizo una interpretación amplia del artículo 86 del Código Penal Argentino.

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