Hay exigencias mínimas de adhesiones para ser habilitados por la Junta Electoral Provincial.
Los dirigentes que se acercan a la Junta Electoral Provincial (JEP) reciben un instructivo fotocopiado con los requisitos para la conformación de nuevas expresiones políticas. En el detalle sobresale la obligación de presentar una planilla con adhesiones, donde conste el nombre y apellido, el DNI, el domicilio y la firma de cada simpatizante, como paso inicial para luego poder obtener el permiso para afiliar ciudadanos. La certificación de los papeles será realizada por los propios impulsores del partido, sin tener que pasar por Juzgado de Paz ni por escribanía pública.
Para que un partido aspire a ser provincial (puede postular candidatos a todas las categorías), el piso es de 400 avales, mientras que si la agrupación quiere tener alcance municipal o comunal (sólo pueden presentar postulantes a concejal e intendente o a comisionado rural, según el caso), el mínimo es del 1 por mil del padrón electoral local. La JEP utiliza como ejemplos los padrones de Lules (como hay 17.106 electores, los adherentes deben ser 18) y de El Manantial (bastan 9 avales ya que el padrón es de 8.311 votantes).
En el caso de las comunas, hay un beneficio extra: cuentan con techo según su reconocimiento institucional, de entre 100 y 50 adherentes, aunque el listado de votantes supere esa cifra.
Junto con estas fichas, deberán presentar ante la JEP el acta de fundación y de constitución (con determinación del nombre elegido; la designación de sus autoridades promotoras y de sus apoderados; y el domicilio legal y para notificaciones); la declaración de principios; las bases de acción política y la carta orgánica.
Siguiente paso
A partir de la aprobación de estos documentos, dirigidos al presidente de la JEP (es el titular de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Estofán), se emite una habilitación para su funcionamiento provisorio. La junta promotora que tendrá como principal misión afiliar simpatizantes y luego convocar a comicios internos para elegir autoridades. Para este paso, se dispone de un plazo máximo de dos meses desde la notificación de su reconocimiento como partido.
Sin embargo, pese a ese carácter no definitivo, el partido ya está autorizado a participar de los comicios provinciales. Por este motivo, es frecuente la acumulación de pedidos de reconocimiento en los meses previos a la realización de las elecciones que el año próximo tendrán lugar el 28 de agosto. La Constitución de Tucumán, reformada en 2006, impone que se concreten dos meses antes de la entrega del mandato (29 de octubre).
Las exigencias de afiliación son 10 veces más altas que las de adhesión para una agrupación provincial: el mínimo es el 4 por mil del padrón, lo que significa 4.000 seguidores formales (el mismo número se pide en la Justicia Electoral Nacional). El porcentaje del 4 por mil se repite en el orden municipal y comunal, lo que implica cuatro veces más que para la instancia de la inscripción provisoria.
Junto con el nombre, los partidos pueden registrar símbolos y emblemas, que serán de su uso exclusivo, según las pautas determinadas en la Ley 5.454, consolidada en el Digesto Jurídico Provincial.
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