La Fiscalía de Estado declaró inadmisibles las apelaciones de cinco ex funcionarios penitenciarios, sindicados como responsables administrativos de la denominada masacre de Coronda. Ahora el Gobernador resolverá si firma la cesantía de los involucrados.
El Servicio Penitenciario elaboró un sumario administrativo y en la Resolución 1157/06 solicitó al Poder Ejecutivo la cesantía de los agentes antes mencionados. Contra este acto, los afectados interpusieron un recurso de reconsideración rechazado luego por la Dirección de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. Quien entonces estaba a cargo del área jurídica, Daniel González Bertero aseguró que “en ocasión de ponderar la graduación de la pena para estos empleados, el SP les adjudicó como agravantes sus jerarquías., la antigüedad, la trascendencia de los hechos y la gravedad de las faltas pero que esos agravantes no fueron formulados en oportunidad de sus respectivas declaraciones indagatorias por lo que, según el funcionario, devienen en “improcedentes”, pero concluye diciendo que “a todos los implicados les cabe la responsabilidad administrativa, siendo procedente entonces la sanción de índole depurativa, propiciada por el titular del S.P (...) corresponde acceder a lo solicitado, debiendo aplicar la sanción disciplinaria de destitución en grado de cesantía”.
Vía Libre
El pasado 25 de junio, el Fiscal Barraguirre firmó el dictamen 290 en el cual explica que “la revocatoria –planteada por los entonces funcionarios del SP- debe interponerse contra el acto que eventualmente dispone la sanción”. El Fiscal explica entonces que lo resuelto se caracteriza como un mero acto administrativo en cuanto no produce efectos jurídicos inmediatos. El funcionario interpreta que tampoco corresponde que la Fiscalía se pronuncie sobre planteos relacionados a la legítima defensa, interpuestos por Mansilla y Monti, puesto que la norma reserva esta intervención ante un hecho administrativo sancionatorio, como es un decreto.
El dictamen de González Bertero proponía morigerar la situación de Mansilla y Monti porque entendía que no habían sido resguardados los derechos de defensa. Sin embargo, el Fiscal de Estado considera en sus opiniones que “no se advierte considerada con la intensidad que se advierte en dictamen la situación que describe, pues los hechos que se les imputan, sus consecuencias jurídicas y encuadre legal están legalmente expuestos”. También asegura que los funcionarios que apelaron a la figura de la legítima defensa debía estar enterados de las sanciones que les correspondían por su jerarquía, antigüedad y la trascendencia de los hechos.
Finalmente, Barraguirre aclara que, de acuerdo a informes verbales obtenidos del juzgado penal donde se encuentra la causa, Alberto Benegas, Daniel Ferreira y Marcelo Calligaro habrían sido sobreseídos, “razón por la cual deberían tenerse en cuenta los argumentos del juez para disponer la medida de expulsión”.
En noviembre de 2008, el juez Darío Sánchez resolvió la falta de mérito en beneficio de Ferreira, que era jefe del ala norte del penal; de Benegas, que era jefe del correccional y de Marcelo Calligaro, Jefe de Vigilancia. La resolución judicial alcanzó entonces a Humberto Orsi y Márcos López Castro, jefes ayudantes del mismo sector; Evaristo González, jefe de Cuerpo Penitenciario de la Dirección General; Eduardo Leclerc, jefe de Correccional de la Dirección General; Fernando Rosúa, director general del Servicio Penitenciario de la provincia; Walter Rossini, subdirector general; y el suboficial Darío Peralta, coordinador de los pabellones 5, 7, 9 y 11 del Ala Norte.
Sánchez procesó a Oscar Daniel Mansilla, entonces director del Instituto de Detención U1 de Coronda, por el delito de "incumplimiento de los deberes de funcionario público". También lo acusó de "homicidio culposo agravado" por los 4 internos fallecidos en el pabellón 1, al igual que al subdirector de entonces, Carlos Daniel Monti.

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