Las financieras y la Ley de Protección de Datos

Las financieras que operan en nuestra ciudad, mantienen grandes bases de datos y casi todas ellas se dedican a recopilar y difundir información relacionada con la solvencia patrimonial y la capacidad crediticia de las personas.
Si bien es cierto que unas pocas dominan el mercado y en líneas generales, respetan los límites impuestos por la Ley, la realidad indica que la mayoría de las personas desconoce cuál es el alcance y finalidad del servicio que prestan y de qué manera pueden controlar si la información que difunden se ajusta a los requisitos exigidos por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Generalmente denostados por quienes se encuentran impedidos de acceder a un préstamo, obtener una tarjeta de crédito, abrir una cuenta bancaria, o adquirir bienes en cuotas, la existencia de los informes comerciales es fundamental para el funcionamiento del sistema financiero, ya que disciplina a los deudores, sanea el mercado, permite evaluar comportamientos y, al disminuir los riesgos, favorece la reducción de las tasas de interés.

Pero ¿Qué datos se incluyen en un informe comercial y crediticio?

El art. 26 de la Ley 25.326 establece que en la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado con su consentimiento. Asimismo, pueden tratarse datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial referentes a contratos de mutuo, cuenta corriente, tarjetas de crédito, fideicomiso, leasing, y de créditos en general, que sean facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

¿Cuáles son las fuentes que utilizan las empresas para nutrir sus bases de datos?

La mayor cantidad de datos que pueden encontrarse en un informe comercial y crediticio provienen de fuentes de acceso público, tales como el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia, la AFIP, el Banco Central y todo tipo de Registros Públicos. También suelen incluir información relacionada con la existencia de juicios comerciales iniciados contra la persona a la que se refiere el informe, así como también vinculada con la promoción de concursos y/o quiebras. Asimismo contienen datos remitidos por entidades financieras (bancos, financieras, fideicomisos, tarjetas de crédito) en forma directa o a través de la información que obligatoriamente deben comunicarle al BCRA.

Solicitar a la financiera el origen de los datos

El porcentaje del sueldo comprometido para pagar deudas también influye en la aprobación de una solicitud de préstamos, puesto que al tener comprometido un 30% del mismo la operación no se puede concretar y queda pendiente hasta tanto ese porcentaje del sueldo vuelva a estar disponible.

Es así que muchas personas se encuentran ante una situación desagradable por la negativa y la escasa información de la financiera acerca del origen de estos datos.

Ante esta situación u otras similares, la Ley de Protección de Datos Personales permite que el titular del dato pueda solicitar que se modifique o actualice la información, que se agreguen o aclaren datos, o que se eliminen aquellos datos que sean falsos, inexactos o respecto de los cuales se hayan cumplido los plazos de caducidad que resulten de aplicación en cada caso concreto. La posibilidad de solicitar que se agregue información resulta de utilidad en casos en los que el titular del dato extravía su documento de identidad o una chequera, ya que al informar lo ocurrido se evita su mal uso en el mercado financiero.

Hay que tener presente que no basta con modificar la información que se encuentre en poder de una empresa de informes comerciales y crediticios. Es fundamental recurrir también a la entidad que originó la información errónea para exigirle que deje de difundirla. De lo contrario, cualquier esfuerzo para corregir un registro será insuficiente.

¿En cuánto tiempo debe actualizarse o eliminarse la información errónea?

Siempre que la solicitud sea fundada, el responsable de la base de datos deberá rectificar, suprimir o actualizar la información dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles de recibido el reclamo o de haber tomado conocimiento del error, falsedad o desactualización. Además, el responsable de la base de datos debe notificar los cambios a todos aquellos que hayan efectuado consultas sobre esa persona o empresa con anterioridad.

¿Durante cuánto tiempo puede figurar la información?

No existe un límite exacto de tiempo para publicar información positiva y favorable al titular del dato. No obstante, los informes deben cumplir con los principios de calidad del dato y finalidad del almacenamiento, que exigen que los datos personales sometidos a tratamiento sean ciertos, exactos, actuales, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que fueron obtenidos.

No ocurre lo mismo en el caso de la información negativa, ya que la Ley establece plazos de caducidad para su almacenamiento y difusión para garantizar el “derecho al olvido”.

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