El acuerdo se firmó el sábado. Se comprometieron reunirse el 1 de julio para discutir los ingresos provinciales y analizar un posible nuevo aumento para el sector.Finalmente y luego de muchas divergencias entre las partes, el último viernes después de que las asambleas docentes de Ushuaia y Río Grande aceptaran la propuesta del Ejecutivo provincial, durante las primeras horas de la madrugada del sábado 1 de mayo se firmó el tan ansiado acuerdo entre el SUTEF y Gobierno, para destrabar un conflicto que se extendió por casi dos meses en el ámbito de la provincia.
Asimismo, ambas partes se volverán a sentar a discutir el 1 de julio para evaluar los ingresos extraordinarios de la provincia con el fin de posibilitar una nueva mejora salarial y en relación a los días caídos se reformuló el calendario por lo que serán 11 los días que a los docentes no se les descontarán por haber realizado medidas de fuerza, siempre y cuando se cumpla con este acuerdo. De la reunión, participaron el ministro de Gobierno, Guillermo Aramburu, la ministra de Educación, Amanda Del Corro, el paritario Daniel Muñoz, Marta Palacio, paritaria del gremio docente y el secretario General del sindicato, Raúl Arce.
Del Corro, conforme luego de firmado el acuerdo
La ministra Amanda del Corro celebró que el sindicato haya aceptado la oferta del Ejecutivo "después de muchas mesas de trabajo, acuerdos y desacuerdos, como ocurre en toda negociación". Al referirse a uno de los principales reclamos del gremio de dejar sin efecto todos los descuentos, la funcionaria ratificó que los correspondientes a los días de paro en medio de la conciliación obligatoria no acatada "se sostienen", mientras que quedan pendientes "once días que se han incorporado al calendario escolar, dónde se dio prioridad a la actividad áulica para recomponer en parte lo que los chicos perdieron durante este largo paro, y un día de jornada institucional".
La Ministra aclaró que, para que estos días no sean descontados de los salarios "deberán cumplirse efectivamente", mientras que los tres restantes y que hacen al total de los días caídos "sí se descontarán". Este calendario de recuperación se reflejará en cinco días menos de vacaciones de invierno, y el resto, en el mes de diciembre. Del Corro abogó ahora por "el importante trabajo que nos queda por delante tanto a los docentes, a los papás, a los alumnos, a los directivos y también al sector gremial" y agregó que "aprovecho esta oportunidad para pedir que nos involucremos como sociedad para reconstruir los vínculos y relaciones en términos de buena convivencia. Este paro docente se inicio con un fuerte reclamo por mejora salarial que siempre se reconoció como legitimo, por eso se otorgó el aumento. Pero pronto se transformó en escenario de lucha de intereses personales, políticos y sectoriales ajenos a la educación y a la comunidad educativa. Intereses expresados además con creciente violencia".
El acta acuerdo
Artículo 1°.– Incremento salarial: Las partes ratifican el incremento salarial dispuesto mediante decreto N° 0655/10, consensuando la única modificación de adelantar y aplicar a la liquidación de los haberes correspondientes al mes de mayo el cinco por ciento (5%) previsto para el mes de agosto en el citado instrumento legal.–
Artículo 2°.– Material didáctico 2010: Se acuerda fijar en pesos setecientos cincuenta y uno con cuarenta y un centavos ($ 751,41) al monto que corresponde liquidar en concepto del ítem "Ayuda de Material Didáctico" para el presente año.–
Dicho ítem será liquidado de conformidad a las pautas de distribución establecidas en el Decreto N° 1520/09, con la modificación de que se abonará en una (1) cuota conjuntamente con la liquidación salarial del mes de abril y será también abonado a quienes se encuentren alcanzados por las previsiones de la Ley Provincial N° 424.–
Los docentes que hubieren ingresado con posterioridad a la liquidación del mes de abril, percibirán de manera proporcional dicho ítem al momento de ser cancelado su primer mes laborado.–
Asimismo, las partes convienen que, en el ámbito de la negociación colectiva en curso y como tema prioritario, se establecerán las pautas para el dictado de un nuevo instrumento que establezca, a futuro, claramente la forma de cálculo del ítem en cuestión de manera tal que el mismo sea liquidado con los salarios del mes de marzo de cada año y tomando como base de su liquidación a la suma abonada en el ejercicio inmediato anterior con mas el ajuste salarial –si lo hubiere– otorgado en el año calendario que se liquida. Aclarando –además– que el mismo será reajustado proporcionalmente si con posterioridad de abonarse este ítem (cada mes de marzo) se acuerdan nuevos incrementos durante ese año.–
Artículo 3°.– Material didáctico 2008: El Poder Ejecutivo cancelará, en concepto de deuda de material didáctico correspondiente al año 2008, la suma de pesos trescientos ($300) por cargo y/o su equivalente en horas cátedras de aquellos docentes en servicio al momento de producirse la deuda. Dichos montos serán liquidados conjuntamente con los haberes del mes de Julio del corriente.–
Artículo 4°.– Perspectiva salarial del segundo semestre: A los efectos de la determinación y alcances de los recursos extraordinarios extrapresupuestarios referenciados a lo largo de la presente negociación, las partes acuerdan retomar el análisis de los mismos fijando una reunión para el día 1º de julio de 2010, invitando a la misma a los integrantes de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura provincial. En aquella se acordará una agenda de temas a tratar y la fecha para abordarlos.–
Articulo 5°.– Días caídos: En virtud de la incorporación –al nuevo calendario escolar– de diez (10) días de actividad áulica y un (1) día de Jornada Institucional, el Poder Ejecutivo suspenderá los descuentos salariales de los días 15, 16, 17,18, 19, 22, 23, 25, 26, 29 del mes de marzo y el día 8 de abril todos del año 2010. No así del resto de los días caídos. En el caso de que se hubiere efectuado el descuento de alguno de los días referenciados en la suspensión, el P. E. procederá a su inmediata devolución mediante recibo complementario de los haberes del mes de abril. La suspensión de los días individualizados queda sujeta al efectivo cumplimiento de los días incorporados como así también a propender el normal desarrollo y finalización del calendario escolar del año en curso.–
Artículo 6°.– El incumplimiento, por alguna de las partes, de los puntos precedentemente acordados supone la ruptura de la buena fe de las negociaciones y, en consecuencia, la rescisión del acuerdo en todas sus partes.–

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