Los actos administrativos deben estar firmado por los ministros
En el instrumento Nº1164, la primera mandataria indica que al haberse modificado la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, “corresponde delimitar los asuntos de competencia de cada ministerio para refrendar los actos administrativos que deben ser puestos a consideración del Poder Ejecutivo provincial”.
En ese marco sostiene que las secretarías de Estado tienen dependencia directa del gobierno, por lo que resulta necesario que los actos administrativos que las involucren sean refrendados por los ministros en razón de su materia.
De esta manera deja establecidas nuevas pautas para la tramitación sobre proyectos de decreto, referidos a actos administrativos, según el siguiente esquema:
* El ministro de Gobierno y Justicia suscribirá los actos administrativos de la Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, Secretaría Privada de la Gobernación y Secretaría de Gabinete.
* El ministro de Producción y Desarrollo los actos administrativos de la Secretaría de Estado de Minería, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración.
* El ministro de Educación, Ciencia y Tecnología los actos administrativos de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación y de la Secretaría de Estado de Cultura.
* El ministro de Obras Públicas firmará los actos administrativos de la Secretaría de Estado de la Vivienda y la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Comentá la nota