La figura del avenimiento "dio lugar a constantes abusos"

La figura del avenimiento "dio lugar a constantes abusos"
En un proyecto de ley para derogar el avenimiento dos legisladores nacionales por el radicalismo señalan puntualmente el ejemplo del caso Carla Figueroa como una situación en la que “subsistía una situación de sumisión en perjuicio de la víctima”. Por el caso, habrá un jury al juez Carlos Flores (foto).
La utilización de la figura del avenimiento “dio lugar a continuos abusos que posibilitaron una revictimización de la mujer abusada, dando lugar a chantajes y presiones sobre la víctima”, señalan textualmente los diputados nacionales que presentaron un proyecto para derogar esa herramienta, luego de la tragedia que se cobró en La Pampa la vida de Carla Figueroa a instancias de Marcelo Tomaselli.

Los legisladores aseveran que en ese caso puntual “subsistía una situación de sumisión o abuso en perjuicio de la víctima”, pese a lo cual el Tribunal de Impugnación Penal otorgó el avenimiento con el respaldo de los jueces Gustavo Jensen (presidente) y Carlos Flores y con la oposición de Pablo Balaguer.

A raíz de esa situación, se presentó en la Cámara de Diputados de la provincia un pedido de jury a ambos magistrados: Jensen prefirió renunciar y Flores se defenderá ante la Legislatura.

Los diputados nacionales que presentaron el nuevo pedido de derogación del avenimiento son los radicales Manuel Garrido y María Luisa Storani. Ya existía desde 2008 un proyecto en el mismo sentido presentado por Marcela Rodríguez (Coalición Cívica).

“El avenimiento es inconciliable con convenciones y tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional. La posibilidad de llegar a un acuerdo entre víctima y victimario en condiciones de igualdad, tal como prevé la ley que buscamos derogar, es ilusoria y desconectada de la realidad”, aseveran en los fundamentos de la iniciativa.

“Además -consideran- la utilización del avenimiento posibilita una revictimización de la mujer abusada, dando lugar a chantajes y presiones sobre la víctima y además, favorece la persistencia de una situación de sumisión o abuso, tal como sucedió con Carla Figueroa, asesinada el pasado 9 de diciembre por su violador, con quien había aceptado casarse”.

Contradicciones

El avenimiento, según los diputados, “implica someter a la aceptación de un juez el acuerdo entre víctima y victimario de un tipo de delito que por sus características hace al menos cuestionable el libre consentimiento de la primera y la posibilidad cierta de acordar en condición de igualdad”.

“En esta línea, la ley que promovemos tiene como fin completar una misión que la reforma de la ley 25.087 dejó inconclusa, en tanto mantuvo el avenimiento como un mecanismo de extinción de la acción penal que constituye un resabio de la vieja excusa absolutoria por matrimonio. La utilización de esta figura ­antes y después de la reforma- dio lugar a continuos abusos que posibilitaron una revictimización de la mujer abusada, dando lugar a chantajes y presiones sobre la víctima”, insistieron.

“La subsistencia del avenimiento es contradictoria, por otra parte, con la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, que prohíbe la utilización de este tipo de mecanismos de encauzamiento de disputas”, añaden los fundamentos.

Ejemplifican: “En varios casos que se dieron a conocer en los últimos años, el avenimiento fue autorizado por la justicia en supuestos en los que subsistía una situación de sumisión o abuso en perjuicio dela víctima. Por ejemplo, el más reciente fue el caso de Carla Figueroa, asesinada luego por su violador, con quien había aceptado casarse”, destacan puntualmente.

De acuerdo a la redacción actual del artículo 132 del Código Penal, se somete a aceptación judicial el avenimiento si se comprueba entre otras cosas que la propuesta resultó formulada “libremente” por la víctima “en condiciones de plena igualdad”, lo cual -dicen los legisladores- “es manifiestamente quimérico”.

Agregan que “el consentimiento sería libre si esta conjugación de discordancias implicara un equilibrio entre ellas. Sin embargo, ésta no es la situación en los casos de violencia de género, donde no podemos justificar una decisión autónoma de una víctima que a todas luces asume un rol de sumisión. Además, es frecuente que las mujeres víctimas de la violencia no traten de obtener justicia a causa de sentimientos de vergüenza, represalia o persecución de parte de sus ofensores o del propio sistema penal”.

Remarcan que “en esta medida, corresponde derogar este mecanismo, al no existir elementos razonables para erigir una alternativa adicional a la persecución penal. Más aun cuando en ningún otro de los tipos penales contemplados por el Código se contemplan eximentes de esta naturaleza”.

Además recuerdan que “estamos obligados a compatibilizar las figuras del código con la legislación internacional con la finalidad de priorizar la dignidad de la persona y la vigencia de los derechos humanos”.

Los diputados, completan: “La violencia de género es un ataque contra la dignidad de la persona y una vuelta a las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres. La violencia de género es la forma más dura en la que se manifiesta la subordinación de género y de lo que se trata entonces es de asumirla como un tema social que afecta directamente los derechos humanos y que requiere respuestas coherentes que tomen en cuenta la realidad en la que se aplican las normas jurídicas”.

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