Díaz y Figueroa presentaron recurso de amparo contra la HCD y la Comisión de Poderes

La Comisión de Poderes de la Cámara de Diputados provincial emitió la resolución Nº 4, mediante la cual rechazó el pedido de nulidad de actuación que habían presentado los diputados electos por el Acuerdo Cívico y Social por los Departamentos Dupuy y Belgrano, quienes entienden que ni la Cámara de Diputados ni esa comisión tienen atribuciones para rechazar sus títulos de Diputados Electos.
Ante esto, Gerardo Daniel Díaz y Ariel Jorge Figueroa se presentaron ante la justicia con un recurso de amparo contra la Cámara de Diputados y la Comisión de Poderes, solicitando que "se dé lugar a la Inconstitucionalidad del procedimiento de la Comisión de Poderes basado en art. 127 de la CP y se acote la facultad de la Cámara de Diputados en ese artículo, a lo dispuesto por la CSJN en fallos ‘Bussi’ y ‘Patti’".

En su presentación, los "díscolos" se basan en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos de los dictadores Antonio Bussi y Luis Patti, cuando sostuvo que "la atribución de la Cámara de Diputados de la Nación que prevé el Art. 64 de la Constitución Nacional sólo puede referirse a la revisión de la legalidad de los títulos de los diputados electos y a la autenticidad de los diplomas -esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente-", algo totalmente concordante con la Constitución de la Provincia de San Luis.

En el mismo sentido, transcriben otro párrafo del mismo fallo, el que señala que "la Cámara de Diputados de la Nación carece de facultades para rechazar el título invocado por un diputado electo fundándose en la ausencia de idoneidad o en su "inhabilidad moral" -en la especie, por haberse desempeñado en un cargo público durante el Proceso de Reorganización Nacional-, habida cuenta de que, entre los requisitos para ser diputado que prevé el Art. 48 de la Constitución Nacional, no se contempla la idoneidad ni calidades morales (De la resolución que dirime el recurso extraordinario, según la doctrina de la Corte Suprema in re "Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional -Congreso de la Nación - Cámara de Diputados- s/incorporación a la Cámara de Diputados", sentencia del 13/7/07)".

Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, queda muy claro que la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, al igual que la de Senadores, sólo tienen facultad para revisar que los títulos otorgados por la Justicia Electoral a los Diputados electos, sea legal y que los diplomas sean auténticos. Todo lo demás es exclusiva potestad de la Justicia Electoral.

¿Se animará la justicia puntana a fallar acorde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en contra del oficialismo provincial?

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