Luego de la sesión ordinaria del jueves 25 de noviembre conversamos con la edil de la Unión Chivilcoyana, Fernanda Pommarés para aclarar su postura referente a la ordenanza Nº 6500/10 quien nos dijo: “Justamente en el orden del día había muchos pedidos de excepciones sobre la ordenanza 6500, esa ordenanza que se denomina “área de radicación promovida” el espíritu es prohibir la instalación de autoservicios, minimercado y mercados, en calles asfaltadas.
Justamente todo el año en las sesiones ordinarias hemos tratado muchísimos casos de pedidos de excepción, los cuales se han otorgado, pero con esto lo que planteamos, es que si bien el Concejo tiene las facultades para hacerlo, hemos dadas tantas que se ha vuelto una regla, entonces sugerimos que se reconsidere el contenido de esa ordenanza, porque pierde sentido. La consideramos inconstitucional y no entendemos cual es el espíritu de la norma. Es inconstitucional y lesiona el derecho de la competencia.
Los concejales oficialistas argumentan que ellos piensan en “el Chivilcoy que queremos”
Me parece que una decisión muy importante y en la que tendríamos que involucrar a todos los vecinos y no que, el Chivilcoy que queremos, lo decidan algunos representantes”
El texto de la ordenanza
Artículo 1. Créase en el tejido urbano del Partido de Chivilcoy un AREA DE RADICACION PROMOVIDA para las actividades comprendidas en los rubros de venta minoristas en autoservicios, minimercados, almacenes, despensas y o locales determinados en los códigos 5221 y 521130 establecidos en el Art. 38 de la Ordenanza Municipal Nº 5907/06 Código de Habilitaciones Municipal el que a partir de la sanción de la presente Ordenanza será el único sector permitido para la localización de los rubros específicamente determinados.
Artículo 2. El Área de radicación promovida será delimitada en el Anexo I que es parte integrante de esta Ordenanza.
Artículo 3. Las habilitaciones iniciadas para actividades encuadradas en el Art. 1 y dentro del radio del Área de radicación promovida se beneficiarán con un descuento del 100 % en la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias.
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