Los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares tienen plazo hasta fines de abril de este año para adecuarse a las exigencias establecidas en la Ley provincial 7700 promulgada en los primeros días de diciembre del año pasado.
Ese tipo de comercio deberá contar con un administrador responsable y el Ejecutivo provincial está facultado para crear Entes Interjurisdiccionales para controlar la aplicación de la ley.
El artículo cuarto de la ley establece que la autoridad de aplicación determinará las condiciones de funcionamiento de los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, teniendo en miras normas de higiene, salubridad, seguridad y protección y respeto a la discapacidad, debiéndose verificar que en cada caso quienes comercializaron productos o prestaren servicios den cumplimiento a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales, debiendo contar con la habilitación municipal que la comuna respectiva expida con previa acreditación, como mínimo, de aptitud socio ambiental, servicio de agua potable y baños para el público, sistema de iluminación y provisión de energía eléctrica, servicio de emergencias médicas, sistemas de prevención de incendios y catástrofes y seguridad para los feriantes y para las personas que concurren al complejo.
Los trámites de habilitaciones de las ferias requieren contrato de locación, comodato u otro que habilite el uso del inmueble, por un plazo no menor a tres años, la habilitación es intransferible, si el predio es privado, el titular debe estar inscripto en las administraciones tributarias correspondientes, no podrán comercializar mercaderías o productos de cualquier tipo al mayoreo, productos alimenticios o bebidas alcohólicas, animales vivos, productos pirotécnicos, armas y municiones de cualquier tipo, formulación de apuestas, juegos de azar o similares. Se establece además que los administradores de los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, actuarán como agentes de información y de percepción, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establezcan, siendo responsables solidarios cuando por sus actos faciliten u ocasionen el incumplimiento de la ley.
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