El intendente de Villa Carlos Paz, Carlos Felpeto vetó la ordenanza 5262 por la cual se reformaba la metodología de designación de los directores de la empresa mixta Carlos Paz Gas y también designaba a los opositores Carlos Quaranta, Oscar Di Vico, Carlos Rosetti.Anoche Felpeto dijo que la ordenanza violaba las normas, y que se vio obligado a vetarla para cumplir con la ley. Con un extenso considerando, el Ejecutivo argumentó jurídica y políticamente el veto.
Yo les preguntaría a los justicialistas ¿Por qué no dejan el Banco Provincia, Epec o la Lotería en manos de la oposición?
Felpeto cree que a los opositores no les interesa que los vecinos tengan gas, sólo quieren que el gobierno fracase.
En tanto, entre los considerando, señaló, "no se puede soslayar que en definitiva es el propio municipio quien forma parte de la sociedad aludida y es la administración quién lleva a cabo la gestión sobre el particular, toda vez que el actual gobierno fue el elegido por la ciudadanía para llevar a cabo esas políticas. Que un sistema de gobierno equilibrado y armónico en su funcionamiento, fortalece la gestión de políticas públicas cuyos resultados son los que en último instancia importan a la ciudadnía de Villa Carlos Paz, y que con la Ordenanza en cuestión se obstaculizan. Que en la institución municipal se encuentran como actores, integrantes de grupos políticos, que por diferencias, pretenden impedir la capacidad de gestión política y de gobierno y de esta forma obstruyen la efectividad del plan de gobierno.
Que el nombramiento por parte del Concejo de Representantes de los Directores de Carlos Paz Gas S.A. haya recaído en personas que no pertenecen a la actual administración, que insisto tiene a su cargo la administración y gestión del municipio, atenta contra las políticas que pretende llevar a cabo el gobierno sobre el tema que nos ocupa, lo que importa, lisa y llanamente pretender desobedecr la voluntad ciudadana que eligió democráticamente a esta administración para llevar a cabo sus políticas, pudiendo llegarse al absurdo que esos directores puedan no compartir la impronta que esta administración le pretenda imprimir a su gestión en la materia, ni responder a los mandatos y directivas de esta administración y de hecho, colisionar con el interés general."
Más adelante, y mientras desarrolla el sustentyo del veto en seis hojas, dice, "en primer lugar se destaca que el art. 3 de la vigente Ordenanza 4494/05 establece que tanto la designación, como la remoción y reemplazo de los Directores clase A se realizara a propuesta del Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante (Hoy Concejo de Representantes) que no es otro que el establecido en el estatuto de constitución de la Sociedad. En efecto, la Carta Orgánica municipal con absoluta claridad dispuso en la Disposición Complementaria Segunda "que las ordenanzas existentes que se opongan a la letra y espíritu de la Carta Orgánica deberán ser reformadas o dereogadas, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
El Concejo de Representantes, como se expresó, estaría violando el principio consitucional de división de poderes, por ser facultad del Departamento Ejecutivo proponer el nombramiento de los Directores de la Sociedad con acuerdo del Concejo, y ello es así en virtud que aquella norma (art. 3 Ordenanza 4494) no fue dereogada, ni reformada, sino hasta el dictado de la presente norma que se veta, más precisamente en el art 1º de la misma. Por ello para la designación del Directorio representante de la Municipalidad en la sociedad Carlos Paz S.A. tiene plena vigencia y resulta de aplicación, el art 3 de la Ordenanza 4494 tal cual se encuentra redactado "Directores: su designación y remoción (art. 7º) y el reemplazo de los mismos (art 14º), se realizará a propuesta del Departamento Ejecutivo, previo acuerdo del Concejo Deliberante" sin la modificación introducida por la Ordenanza cuestionada, que tendrá aplicación, en su caso, para la conformación del Directorio designarse dentro de tres ejercicios."
Por otro lado, y en otro orden de ideas, y más allá de las facultades que tiene el Concejo de Representantes en virtud de la norma contenida en el art. 121 inc. 7 de la Carta Orgánica Municipal, la sanción de la Ordenanza cuestionada, atenta contra la teoría de los actos propios (venire contra factum propio, non vale) y la del sometimiento voluntario a un regimen determinado.Por Resolución 330/2008 de fecha 17 de octubre de 2008 el Concejo de Representantes dispuso en su artículo 1 que el Departamento Ejecutivo debía remitir una nomina de candidatos a Directores de Carlos Paz Gas. En su artículo 2 se dispuso que dicha solicitud se efectuaba hasta tanto el Concejo de Representantes reformara de acuerdo a los dispuesto por Disposición Complementaria Segunda de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 4494 para adecuarla a lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 121 de dicha carta."
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