El fallo del TIP resulta novedoso en varios aspectos al definir las razones de la no prescripción y lo que involucra una causa de cohecho.
También, en otro aspecto novedoso de la sentencia, Fantini consideró que en un caso de cohecho “habrá de repetirse que lo que reprime la figura del cohecho, tanto en su faz pasiva como activa, es el acuerdo o pacto venal, sin que sea necesario que el funcionario cumpla u omita el acto pretendido o incluso, que cumpla legalmente su función, toda vez que lo que se reprime es la venta del acto funcional”.
El TIP con el fallo de Fantini confirmó el procesamiento por cohecho activo para Carlos Oppezzo y pasivo para Enrique Romero Oneto. En el fallo rechazó el pedido de nulidad y las apelaciones de las defensas de Romero Oneto y Oppezzo.
Romero Oneto
En la apelación, la abogada de Enrique Romero Oneto, Silvana Rodríguez Musso, pidió la prescripción de la causa y dijo que su representado no integraba la COTARC (Comisión Técnica del Acueducto del Río Colorado),
En el pedido de prescripción, Rodríguez Musso sostuvo que desde 2004 Romero Oneto no era más funcionario ya que renunció a la APA. Y dijo que desde la Fiscalía de Investigaciones Administrativas -cargo que asumió en 2004- no podía influenciar en la investigación. Pero la jueza Fantini rechaza este argumento (considera que desde la FIA podía incidir en la causa) y dice que la fecha para la prescripción debe tomarse a partir del 24 de octubre de 2007, cuando ante el juicio político Romero Oneto presentó su renuncia.
Del cargo de coordinador de la COTARC, la abogada de Romero Oneto sostiene que no había ningún nombramiento. “Más allá de formales nombramientos, Romero Oneto ha estado íntimamente conectado a la misma, desempeñando su tarea de asesoramiento legal en ella, situación incluso reconocida por el propio imputado y el letrado recurrente”, señala la jueza.
Además, Fantini consideró que hay pruebas para adjudicarle el delito al ex fiscal Romero Oneto. “Y me refiero con ello al hecho comprobado, reiterado y continuo desde el mes de noviembre de 1998 hasta igual mes del año 2003, de haber cobrado este imputado 59 cheques librados desde la cuenta corriente del coprocesado (Carlos) Oppezzo, ligados ambos imputados por la obra del Acueducto”, afirma.
“Que la fuerza probatoria de este indicio, así valorada por la resolución ahora recurrida, con argumentos razonados y razonables, tiene la contundencia necesaria para sustentar más que adecuadamente la conclusión a la que se arribara, proveyendo aquel indicio la prueba, suficiente para esta etapa procesal, del acuerdo espurio que ligara a ambos imputados, no habiendo existido inversión alguna de la carga probatoria en perjuicio de Romero Oneto por el hecho de no sostenerse una situación por él alegada -asesoramiento jurídico particular-, de dudosa credibilidad frente a los parámetros, correctamente valorados por el juez instructor, que así lo apuntan, derivados ellos de consideraciones afiatadas en cuanto a la concreta necesidad de ello para una persona física que no presentara, tal como se indagara, litigiosidad alguna, considerándose lo que el medio en que ambas se desempeñan autoriza a lógicamente inferir -conforme normas de experiencia- y las calidades personales -abogado- del imputado funcionario público”, sostiene Fantini.
Carlos Oppezzo
La defensa del ingeniero Carlos Oppezzo, del abogado Mariano Alomar, argumentó -al pedir la nulidad absoluta de la causa- que entre lo que le imputaron a Romero Oneto (recibir coimas) y lo que se probó “existe una modificación esencial, por cuanto Oppezzo no fue informado del elemento subjetivo que sí fue considerado en el auto de procesamiento”.
Fantini reconoce que en la intimación (el pedido de indagatoria) Oppezzo no fue informado. Pero aun así, no afecta el principio de defensa ni de
congruencia.
Pero agrega que el juez actuante, con fecha 16 de agosto de 2011, ordena la nulidad de la declaración testimonial brindada por Oppezzo casi cinco años antes, el 4 de septiembre de 2006. Y allí se desglosó la información de la causa, que incluía aportes del propio Oppezzo. “Diré también que, del análisis de la literalidad de la intimación efectuada a Oppezzo, tal como fuera reseñada más arriba, se pone a éste en un estado de conocimiento suficiente -aunque nada conste sobre la sospechada finalidad de tales libramientos- para poder ejercer su defensa material”, señala.
Fantini además dice que lo que involucraban los cheques era “público y notorio”, por la actividad de la Sala Acusadora que entendiera en la primigenia denuncia realizada contra Romero Oneto, hecho ocurrido en el mes de febrero de 2006 y que originara también una profusa actividad periodística informativa y de opinión.
“Estas inferencias realizadas a partir de los datos de la realidad, contenidos en el proceso, permiten aseverar, a mi criterio, que Oppezzo tuvo concreta y efectiva posibilidad de ejercer su defensa material sobre la imputación a él dirigida, asegurada su precisa comprensión en función no sólo de la intimación que consta en el acta de su declaración sino de su intervención anterior en el proceso, aunque en calidad de testigo”, argumenta la magistrada.
En relación a la prescripción, la jueza analiza qué ley debe aplicarse. Cabe recordar que en el año 1999, la Ley de Ética Pública estableció que la prescripción de un delito no opera mientras el involucrado siga en la función pública. Para el defensor de Oppezzo, la ley aplicable era la Nº 16.648: sostuvo que era así por la emisión del primer cheque en noviembre de 1998. Pero la jueza Fantini consideró que era un delito continuado y por lo tanto se debía aplicar la Ley de Ética Pública de 1999.
“Escasa” actividad
En otro párrafo la jueza Verónica Fantini desnuda la amañada actuación de los jueces. Por un lado sostiene que “la prolongada duración de este proceso -sobre la que el juez de grado correctamente argumentó- no ha superado todavía esa doctrina del plazo razonable a que alude la Corte”.
Recuerda que la denuncia fue realizada el 6 de marzo de 2006. Y después dispara: “Sufre este proceso la sucesiva intervención de jueces, con escasa y relativamente inocua actividad procesal, dinamizándose el mismo a partir de hacerse cargo del juzgado correspondiente el juez que finalmente resolviera la situación procesal de ambos imputados, realizando los actos correspondientes -durante el transcurso del año próximo pasado- que finalmente desembocaran en la decisión jurisdiccional de mérito ahora en tratamiento”.
Considera que esa extensión “no trasluce por sí aquella duración excesiva que implique una repugnante vulneración al derecho de todo imputado a ver definida su situación en un plazo razonable, ponderándose sobre todo la aproximación de este proceso a estadios que significarán la posibilidad concreta de alcanzar una resolución sobre la existencia de los hechos investigados y la participación que en los mismos pudieran haber tenido los coimputados Romero Oneto y Oppezzo”.
Fantini entiende así que “no existe aún vulneración a la garantía de ser juzgado en término razonable, sin perjuicio de la observación exigente que sobre este proceso se debe realizar en función de omisiones o retardos que sí, de ahora en más, puedan patentizar aquel desmedro”.
Finalmente la jueza Fantini, en esta instancia del procesamiento de Oppezzo y Romero Oneto, señala que “habrá de repetirse que lo que reprime la figura del cohecho, tanto en su faz pasiva como activa, es el acuerdo o pacto venal, sin que sea necesario que el funcionario cumpla u omita el acto pretendido o incluso, que cumpla legalmente su función, toda vez que lo que se reprime es la venta del acto funcional”.
Por eso considera que es correcto el juicio de probabilidad que se encuentra fundado a través de las lógicas inferencias explicitadas por el juez de grado en que “ese acuerdo entre funcionario público y persona ligada contractualmente a una obra pública -que puede ser considerada, haciéndose hincapié en el carácter funcional público aún de particulares ligados contractualmente a la administración pública- sólo podía tener su razón de ser en esa relación laborativa, descartados como fueran los descargos que Romero Oneto ha ejercido sobre el porqué de esos cobros”.
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