El argumento apareció en forma recurrente. Los instructores se asieron del Reglamento de Investigaciones Administrativas previsto en el Decreto 467/99 para llevar adelante el sumario ordenado por el rector Juan Cerisola.
Un argumento prevaleció entre todos los esgrimidos por el centenar de alumnos investigados en el sumario administrativo iniciado a partir de la denuncia de anomalías en los cambios de calificaciones en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Después de rechazar o desconocer las irregularidades detectadas, los sumariados se aferraron al hecho de que la casa de altos estudios carece de un reglamento aplicable a los alumnos: como consecuencia de esto, la UNT no podría alegar que la conducta desplegada violó regla alguna ni, por ende, aplicar una sanción.
Aquel caballo de batalla apareció con recurrencia en las actuaciones individuales que instruyeron Ricardo Bascary (director de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNT) y Sergio E. Ponce en el ámbito del sumario de marras. Ante las nulidades planteadas al amparo de la ausencia de un instrumento legal específico, los instructores afirmaron que correspondía aplicar el Reglamento de Investigaciones Administrativas previsto en el Decreto 467/99.
"La UNT no ha dictado norma que regule las investigaciones administrativas pero, al respecto, tiene dicho la Procuración del Tesoro de la Nación que, si bien las universidades nacionales pueden fijar su propio régimen de investigaciones para propender al esclarecimiento de los hechos, acciones u omisiones de los cuales pueden derivar responsabilidad disciplinaria, o pueden aplicar el previsto por el decreto citado... Nada obsta a que se pueda hacer uso del régimen establecido en el Decreto 467/99, puesto que este aparece como el instrumento idóneo para implementar el proceso investigativo garantizando el debido proceso", manifestaron los instructores en tantas oportunidades como apareció el argumento mencionado.
Una y otra vez han reivindicado Bascary y Ponce la posibilidad de juzgar la conducta de los alumnos apelando a las prescripciones del ordenamiento 467/99 -regulan el procedimiento que debe ser sustanciado para habilitar la aplicación de sanciones- y al artículo 6 del reglamento que rige la actuación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que faculta al director de Sumarios a instruir los sumarios que el Rectorado ordene.
"Si a lo expuesto agregamos que, por encontrarse en juego el otorgamiento de títulos de grado -sin lugar a dudas íntimamente vinculado con cuestiones de orden público y de interés general- se concluye que las autoridades de la UNT no pueden renunciar a la potestad disciplinaria que tiene otorgada por la Ley Nacional de Educación Superior y reconocida estatutariamente siempre con estricto respeto de los derechos procesales y sustanciales en cabeza de particulares", consignaron los instructores en un escrito de una actuación individual. En auxilio de ese criterio, invocaron que un alumno universitario no puede no comprender la ilegitimidad de "aprobar" materias sin rendir examen, tanto más cuando se trata de un estudiante de leyes.
Imbuidos de esa convicción jurídica, Bascary y Ponce completaron la investigación que encargó el rector Juan Alberto Cerisola en febrero de 2007; concluyeron que en Derecho se montó un mecanismo para modificar irregularmente notas y adulterar actas de exámenes (en algunos casos y según 13 alumnos arrepentidos, a cambio de sumas de dinero que oscilaban entre los $ 50 y los $ 600); recomendaron -en un dictamen no vinculante- tres exoneraciones, dos cesantías, cuatro apercibimientos y un centenar de expulsiones, y elevaron el expediente a la consideración de las autoridades competentes para decidir la aplicación de sanciones. Agotada la vía administrativa, los afectados por las resoluciones que se dicten todavía tienen la posibilidad de discutir el asunto en sede judicial.

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