La Legislatura de Chubut sancionó por unanimidad la ley por la cual se determina el procedimiento a desarrollar en los establecimientos dependientes de la Secretaría de Salud de Chubut, a fin de garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto permitido.
Allí también se establece que la Secretaría de Salud de la Provincia “debe garantizar la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer en los casos que el aborto no sea punible, en los términos de lo normado en el artículo 86º del Código Penal”.
También se consigna que “la práctica del aborto no punible debe ser realizada por un médico con título habilitante, según lo previsto en las leyes que regulan el ejercicio de la medicina en la Provincia de Chubut”, y que “para la constatación de los casos de peligro para la salud, o la vida de la mujer, el médico debe fundar su diagnóstico en los estudios pertinentes y en el caso de peligro para la salud psíquica, la constatación debe hacerse en forma interconsulta con un profesional habilitado para la práctica profesional de la psicología”.
El sancionado proyecto de ley puntualiza que “cuando el embarazo se hubiera producido en el marco de lo normado en el inciso 2 del artículo 86º del Código Penal, se debe solicitar a la mujer o en caso de corresponder a quien la representa, una declaración jurada en la cual manifieste que se encuentra en las situaciones descriptas por dicho inciso”.
Se alude a que “es requisito ineludible, en los casos referidos en el artículo 2º de la presente Ley, la firma del consentimiento informado por parte de la gestante; o de su representante legal cuando se trate de una menor de 14 años, o de una mujer incapaz, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26.529 – Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e Instituciones de la Salud”.
En caso de “controversia entre la menor o incapaz con su representante legal, el Director del Hospital debe requerir dentro de las 24 horas de la negativa, la intervención de la Asesoría de Menores, dependiente de la Asesoría General de la Provincia, a fin de que se expida en la situación concreta”.
SIN PASO JUDICIAL
Se consigna que “la interrupción de un embarazo en los casos de aborto no punible, no requiere de autorización judicial, ni de ningún otro requisito más que los expresados en la presente norma, siendo, la imposición de exigencias adicionales, considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud”.
La práctica de un aborto no punible o su negativa fundada por parte del profesional interviniente, debe efectuarse dentro de los cinco días desde la solicitud de la mujer o su representante legal a realizar dicha práctica.
“Todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la práctica de un aborto no punible; siendo dicha objeción siempre individual y en ningún caso institucional. La objeción de conciencia debe ser declarada por el profesional de la salud a partir de la entrada en vigencia de la presente ley o al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento y rige para la actividad del profesional en instituciones públicas y en su actividad privada”, se resalta en la ley.
La sustitución o reemplazo de un profesional objetor de conciencia debe concretarse dentro de un plazo también previsto en la ley.
Se dispone, por último, que “las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86º del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”.
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