Están en el ejido de Victoria. Un particular quiso ejercer la posesión prescriptiva de las mismas, pero -a instancia de la Fiscalía de Estado- la Justicia las consideró dominio público del Estado
La usucapión -o prescripción adquisitiva- es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley.
Este fue el argumento esgrimido por José Garibondo por dos fracciones de los Lotes I y II en Zona de Islas del ejido de Victoria. Conforme a su relato, tanto él como su esposa e hijos han poseído el inmueble “desde tiempo inmemorial”, de manera continua y pacífica, durante un lapso mayor al reclamado por la ley, sin que en ese tiempo nadie pretendiera ejercer derechos posesorios o de dominio sobre el inmueble.
También argumentó Garibondo que el requisito de acreditar la condición jurídica del inmueble y su titularidad registral debe considerarse cumplido, “pues el inmueble, según el Decreto Nº 561 de la Municipalidad de Victoria, pertenece a dicha comuna, es decir al dominio inmanente del Estado”, por lo que resulta imposible que se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Asimismo señala que al tomar conocimiento, en 2004, de que la Municipalidad y la Provincia arrendarían las islas, intimó al intendente, César Garcilazo, para que se abstuviera de hacerlo, sin obtener ninguna respuesta del jefe comunal.
Del mismo modo intimó a Luis Badaracco, quien tras obtener un permiso de tenencia precaria había comenzado a cercar la zona para introducir ganado vacuno.
La Municipalidad de Victora, siguiendo el criterio de otros fallos logrados por la Fiscalía de Estado de la Provincia, negó lo manifestado por Garibondo en la demanda y sostuvo que el inmueble que aparentemente carece de propietario es, en realidad, parte del dominio público del municipio
Apoyando esta afirmación también se presentó la firma Ibiporá SRL, que resulta tenedor de una fracción de 1.953 hectáreas, que forman parte de las 2.943,25 que reclama para sí Garibondo.
Posteriormente el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se presentó negando los argumentos del pretendido dueño de las islas, y afirmando que estas pertenecen al dominio público del Estado y que, por lo tanto, son imprescriptibles, inalienables e insuceptibles de ser adquiridas por la prescripción adquisitiva.
También sostuvo Rodríguez Signes que los contratos de tenencia precaria otorgados a particulares demuestran el “indiscutido ejercicio” de actos posesorios por parte del Estado. Igualmente sostuvo que esos contratos también demuestran que Garibondo no tuvo la posesión libre, pacífica e ininterrumpida que decía haber tenido, y que exige como requisito inicial la ley para reclamar el beneficio de la usucapión.
Finalmente la jueza suplente de 1ª Instancia Maricela Faccendini rechazó la pretensión de Garibondo, considerando especialmente que el mismo actor “reconoció la titularidad del Estado” sobre el inmueble, por lo que incluso deberá correr con las costas del proceso.
El fallo fortalece la postura sentada por sentencias anteriores en el mismo sentido, en los cuales la Fiscalía de Estado sostuvo el mismo planteo.
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