Fallo de la Justicia a favor de la "flota pesquera nacional"

Un fallo de la Cámara Federal estableció que los buques extranjeros y con bandera de otro país que sean explotados por un armador argentino, pertenecen a nuestra flota pesquera.

Un buque que pertenezca a otro país, con bandera también extranjera, que sea explotado por un armador argentino y que cuente con el correspondiente permiso para pescar en nuestras aguas jurisdiccionales debe ser considerado integrante de "la flota nacional". Por lo tanto, recibir el mismo trato como, por el ejemplo, en lo que tiene que ver con el abono de la tasa de gasoil.

Este principio fue sustentado en un fallo por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que de este modo hizo lugar a un recurso interpuesto por la empresa "Univpesca S.A." revocando una decisión de primera instancia.

Los jueces Alejandro Tazza y Jorge Ferro entendieron, de esta forma, que los buques pesqueros "Ming Wang" y "Ming Yuan", de bandera extranjera, formaban parte de la "flota nacional" y, por lo tanto, correspondía que la AFIP-DGI les devolviera la tasa de combustible abonada, cuyo monto es de 42.930,68 pesos.

En la normativa que se apoya la decisión judicial está en que "el artículo 1 del decreto 1439/01 establece un sistema de reintegro de dicha tasa para las adquisiciones de gasoil destinado al uso de embarcaciones de la flota pesquera nacional".

El Tribunal consideró, con el voto de Tazza y la adhesión de Ferro, que el tema quedaría dilucidado en la medida en que se interprete el significado y alcance de "flota pesquera nacional".

"Deben cumplir los recaudos que corresponden"

Expuso que "la norma no se refiere a embarcaciones nacionales, sino a flota nacional". Y más adelante, analizó un ejemplo en el que quedó claro que "los buques de bandera extranjera, siempre que cumplan con los recaudos establecidos en las resoluciones, pueden formar parte de la flota pesquera nacional".

Después, destacó que en la normativa aludida "no existe una definición legal precisa de flota pesquera nacional, por lo que hace falta interpretar sus alcances con las demás leyes y resoluciones. Con esto, se llega a la conclusión que "formar parte de esta flota no depende de la bandera de la embarcación, sino de otros elementos".

Primero, sostuvo que "no está cuestionada la legalidad de la actividad pesquera realizada por ambos buques, tampoco la autenticidad de los permisos de pesca, la veracidad de las locaciones respecto de tales embarcaciones ni la utilización efectiva del gasoil respecto de éstas".

Realizada tal apreciación, principalmente apoyada en doctrina y jurisprudencia, concluyó: "Propongo que se haga lugar al recurso interpuesto y se ordene a la AFIP-DGI a efectivizar el reintegro correspondiente".

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