El juez Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Marcelo Arnolfi, hizo lugar este lunes a un amparo interpuesto por el Partido Socialista (PS) y declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 2988 y uno de la Orgánica Municipal 10027, y por lo tanto la nulidad del acta emitida por la Junta Electoral Municipal.
Pero ayer, la medida fue apelada por los partidos Justicialistas y Color Gualeguaychú, además de los concejales, y la cuestión –seguramente- se dirimirá en la Cámara de Apelaciones.
De acuerdo a la decisión de Arnolfi, la Junta Electoral presidida por el juez Victor Arakaki tiene cinco días para efectuar un nuevo cálculo, omitiendo los votos en blanco, y reasignar las bancas del cuerpo legislativo. “En Gualeguaychú, uno de cada cuatro votantes no está representado en el Concejo Deliberante. Es una aberración democrática”, cuestionó Marina Simón, ex candidata a intendenta por el Socialismo, lo que tampoco implica que ese 25 por ciento esté representado por esa fuerza. Es decir, el voto en blanco no apoya a nadie en particular ni en general.
El recurso de amparo fue presentado semanas atrás por el apoderado del Partido Socialista de Entre Ríos, Marcelo Haddad, y el candidato a concejal de Gualeguaychú, Oscar Marchionda (foto). Ellos pidieron la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 92 y 114 de la Ley 2988 y el artículo 65 de la Ley 10027 Orgánica de Municipios, por considerarlos lesivos de las garantías de representación efectiva, igualdad y representación republicana contempladas en la Constitución Provincial; y la consecuente proclamación de Marchionda como concejal, a partir de un nuevo cómputo de los votos, en conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Carta Magna entrerriana.
El juez Civil y Comercial Nº 2, Marcelo Arnolfi, dictó un fallo favorable a las peticiones del socialismo, y de prosperar podría cambiar la integración política del Concejo Deliberante, actualmente conformado por el Frente para la Victoria y la única minoría de Color Gualeguaychú.
“En Entre Ríos había normativas contradictorias. La Ley 2988 -una ley de la Década Infame hecha justamente para dejar afuera a las minorías-, que establece que para calcular los concejales, se cuentan los votos en blanco dentro de un cociente y se establece un piso. En las últimas elecciones, al haber tantos votos en blanco, partidos que obtuvieron muchos votos, como el nuestro y el Peronismo Federal, quedaron afuera porque no alcanzaron ese piso. Pero en el otro extremo está la Constitución Nacional de 1994, que establece que las minorías tienen derecho a representación; y está la Constitución Provincial de 2008, que dice que se deben contar los votos positivos, no los votos en blanco. Entonces, el Partido Socialista presentó un recurso de amparo diciendo que esa ley de 1934 es inconstitucional y que no puede ser aplicada para establecer quiénes van al Concejo Deliberante porque es injusto con el votante”, explicó Marina Simón.
Más allá de la apelación que se interpuso ayer, para Simón el fallo de Arnolfi “nos habilita a llegar hasta la Corte Suprema de Justicia, que es exactamente lo que vamos a hacer. Aunque en la próxima instancia nos dictaminaran algo negativo, ya tenemos la puerta abierta y llevaremos esto hasta las últimas consecuencias porque creemos que un voto tiene que valer un voto, sin importar si corresponde a las minorías o al oficialismo”, sostuvo.
Los abogados que redactaron el escrito que consiguió fallo favorable, fueron los doctores Néstor López y Francisco Dearmas. “Dos abogados de Gualeguaychú, generalistas, con convicción, se sentaron, lo escribieron y ganamos en Primera Instancia”, agradeció Simón.
El fallo
La causa caratulada “Haddad Marcelo Rafael y otro C/ Junta Nacional Electoral Distrito Entre Ríos S/ acción de amparo e inconstitucionalidad” responde al Expediente Nº 7613 y lleva como fecha el 19 de diciembre, casi cincuenta días después del 23 de octubre y nueve días después de asumidas las autoridades electas.
Allí, el juez Arnolfi reflexiona sobre la importancia y sensibilidad de declarar una ley inconstitucional y sostiene: “Tengo presente también que conforme señala la nueva Constitución de Entre Ríos, una vez propuestas las cuestiones de hecho, si el juez advierte que pueden existir normas que resulten inconstitucionales, puede, sin perjuicio de lo actuado por las partes, así declararlo, incluso de oficio en la resolución que dicte (art 60). Tal situación me permite pensar que debo resolver la cuestión atendiendo, reitero, a una recomendación siempre brindada como doctrina Judicial por nuestro Máximo Tribunal, que es la preocupación por la justicia objetiva del caso propuesto”.
Y entiende que “Marchionda, de acuerdo a la planilla de resultados del Tribunal electoral obtuvo los votos (…) que le permitirían participar en la distribución de cargos del Concejo Deliberante de Gualeguaychú”.
Y explica que “el cuestionamiento esencial de los actores es la diferencia existente entre el texto constitucional, en particular el art. 87 inc. 14 letra c), y el texto del art. 114 inc. a)”.
A criterio del juez “no deben confundirse aspectos que resultan diferentes. Que los denominados votos en blanco tengan plena validez jurídica no traducen a renglón seguido una voluntad positiva del sufragante en beneficio de ningún candidato y menos para una limitación de la representación fijada en la Constitución. El problema de considerar el voto en blanco dentro del cálculo del cociente para entrar en la posibilidad de que le sean nombrados representantes al partido político o que sea nombrado el candidato respectivo, es que el cociente que se obtiene si se suman los votos en blanco es mayor. Luego, se necesita un número mayor de votos para poder participar del reparto de cargos electivos”. En otras palabras, llamar votante a quien en realidad no introduce boleta alguna en la urna, es una expresión común, acordada, pero inexacta.
La cuestión no es meramente lingüística. Si el sobre vacío se considera un voto, el argumento a favor de su cómputo sería que, como votos, constituyen una legítima expresión de voluntad política, cuando en realidad, siendo tan solo un sobre vacío, sería una expresión de una no voluntad de elección o decisión, ajena, al menos en principio, a toda posibilidad de cómputo. En el mejor de los casos, desde una perspectiva racional, es una voluntad política de abstención o rechazo a todos los candidatos presentados en listas oficializadas.
En este marco, el juez Arnolfi falló haciendo lugar “al amparo interpuesto por el Partido Socialista y por Oscar Marchionda” y declaró “la nulidad del acta de la Junta Electoral local s/nº de fecha 24/11/2011, obrante a fs.44/47” y le ordenó a la Junta Electoral con competencia en Gualeguaychú “que en el término de cinco días de notificada se reúna y practique un nuevo cálculo, en el que se computen los votos de conformidad a lo establecido en el art. 87 inciso 14 letra c) de la Constitución Provincial, tras lo cual deberán tomarse las medidas correctivas que fueren necesarias si ello arrojara un resultado diferente al del acta citada”.

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