El Gobierno apeló ayer la medida cautelar que suspendió la aplicación de la guía elaborada por el Ministerio de Salud.
Pese a la apelación, hasta que la Justicia se expida sobre el amparo, en los hospitales provinciales no se pueden realizar abortos no punibles tras un abuso sexual (sí en los casos en que peligra la salud de la madre), admitieron fuentes del Gobierno. La práctica se puede realizar en la Maternidad Nacional, donde no rige la cautelar de Portal de Belén. Claro que éste es un establecimiento arancelado, donde todas las prácticas médicas se pagan.
La apelación al fallo de Ossola fue presentada por la Procuraduría de la Provincia, y en líneas generales, cuestiona los fundamentos que da el juez para suspender la aplicación del protocolo. No discute la cuestión de fondo, es decir, la legalidad o no de los abortos en caso de violación.
Según pudo saber este diario, para la Provincia la resolución judicial de Ossola “no está fundamentada”. En su resolución, el juez objetó que el instructivo provincial (al igual que el que rige a nivel nacional) sólo exija a la víctima de la violación una declaración jurada donde exponga el hecho, en lugar de una denuncia judicial. El magistrado entiende que este sistema podría entrar «en conflicto» con la legislación provincial, nacional y con tratados internacionales adoptados por el país. En la apelación de la Provincia, los letrados destacaron que Ossola no aclara el porqué del supuesto conflicto, y remarcan que las leyes citadas en la medida cautelar se refieren a cuestiones de fondo sobre el aborto, y no a la discusión relativa al valor de la declaración jurada de la mujer víctima.
Parte de los artículos del Código Penal que cita el juez provincial “se refieren a los derechos de la persona por nacer, o al tema de desde cuando hay derechos”, que no tienen que ver con el aspecto que se cuestiona, es decir, la famosa declaración jurada, indicaron a este diario. “Hay una falta de fundamento del juez; es muy genérico todo lo que dice”, afirmaron.
Otro de los argumentos de la apelación es que toda duda sobre los alcances del artículo 86 de Código Penal (que establece cuándo un aborto no es punible), ya fue resuelta por el reciente fallo de la Corte sobre el tema. “Para la Provincia, después del fallo de la Corte, no hay duda sobre los alcances de la ley”, resaltaron las fuentes. Ahora, el juez Ossola deberá resolver si acepta o no la apelación. En caso positivo, resolverá la Cámara, y de lo contrario, se buscaría una vía directa a la instancia superior.
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