Un fallo insta a la entrega de medicamentos

Dio un plazo de tres meses al Gobierno para que asista a todos los centros de salud de la provincia.

El objeto, según argumenta el escrito, es garantizar la atención médica de la población.

El Juzgado de Primera Instancia Civil Nº 5 dio lugar a la acción de amparo para que el Gobierno provincial distribuya medicamentos e insumos en todos los centros sanitarios de la provincia dentro de un plazo no mayor a los tres meses.

El fallo se expidió luego de la acción promovida por el paritario de UPCN Gustavo Nuño, sumado al de Aurora Cabeza, quien asegura haber suspendido su tratamiento, de artrosis reumatoide crónica que padece, por falta de medicamentos y obra social para adquirirlos.

La sala del Juzgado integrada por los doctores Lorenzo García y Luis Zambrano resolvió hacer lugar a la demanda contra la Provincia para que se cumpla en un plazo de tres meses a partir de su notificación la adquisición y distribución de los medicamentos enumerados en identidad y cantidad que se fijará en la instancia de grado.

Uno de los argumentos del amparo es que fue interpuesto para que la Justicia ordene a la Provincia la "normalización de la provisión de drogas e insumos" con el objeto de garantizar la atención médica de la población en todos los centros de salud del territorio neuquino.

El fallo aduce que "obran suficientes elementos de convicción contradictorios con el informe del director del hospital Castro Rendón computando la documentación adjunta de la demanda y los testimonios calificados del personal vinculado al sector farmacéutico del hospital público con todo lo cual ha tenido por acreditada deficiencia en la entrega de medicamentos en cantidad y calidad".

Otro de los puntos que se destacan del amparo señala que las obligaciones impuestas al gobierno provincial por el artículo 134 de la Constitución de la provincia sobre la garantía ineludible a su rol de velar por la salud poniendo a disposición de sus habitantes servicios gratuitos y obligatorios en defensa de la salud como capital social. Por lo tanto, añade que "no pueden soslayarse ante la evidencia de su deficiente cumplimiento en la especie, sobre la base de las consideraciones formales en torno a la pertinencia de la vía procesal".

Incumplimiento

La sala concluye que quedó acreditado el incumplimiento o cumplimiento deficitario del Estado neuquino de la obligación ineludible de acuerdo al artículo 134 de la Constitución provincial en relación al suministro de medicamentos e insumos sanitarios para la atención de la salud en el sector público y en particular para el caso de co-demandante Aurora Cabeza.

Si bien no formaron parte de la acción judicial, la integrante de la Familiares, Amigos y Vecinos de Enfermos Agrupados (FAVEA), Mabel Zapata, se mostró satisfecha por el fallo porque "está en sintonía con las necesidades de los pacientes".

"Este amparo refuerza nuestras denuncias públicas que hemos venido realizando ante la falta de medicamentos oncológicos. Me parece bien aunque no se debería recurrir a esta instancia para que el Estado garantice la salud en toda la provincia", estimó la integrante y afirmó: "Hoy falta morfina para los chicos con enfermedades oncológicas en el hospital Castro Rendón".

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