Fallo favoreció a empleado municipal

(Winifreda) - El Superior Tribunal de Justicia declaró nulas dos resoluciones dictadas por la intendenta de Winifreda, Berta Herlein, y ordenó a la municipalidad efectuar el pago con intereses incluidos de la retroactividad correspondiente al adicional por permanencia de categoría a un trabajador de la administración pública lugareña que no percibió ese beneficio económico desde 2005 hasta julio de 2008 por una decisión del Departamento Ejecutivo, que con su accionar, de acuerdo al veredicto, violó el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional dado que en ese mismo período otros empleados públicos locales lo cobraron.
El municipio deberá descontar de la liquidación final el importe de un año, que el empleado se tomó vacaciones sin goce de haberes.

El fallo adverso al municipio fue dictado el 25 de agosto de 2010 por los jueces de la Sala A del STJ Rosa Elvira Vázquez y Eduardo Fernández Mendía y beneficia a Claudio Senestro. Este empleado ingresó a la comuna como contratado el 1 de diciembre de 2002 cuando regía el Estatuto del Empleado Municipal y en 2003 fue incorporado a planta permanente con categoría 3 por la ex intendenta Adriana García, actual diputada nacional. El 28 de junio de 2006 pidió licencia sin goce de haberes por el término de un año. El 15 de septiembre de 2008, Senestro solicitó al municipio que le pagara el adicional por permanencia en la categoría y reclamó el pago retroactivo de los importes desde la fecha en que cumplió los dos años de antigüedad en planta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 y las diferentes escalas establecidas en el artículo 61 de la Ley 643.

Herlein dictó la resolución 323/08 mediante la cual le reconoció al reclamante el derecho a cobrar el adicional por permanencia sólo a partir del 1 de agosto de 2008, día que entró en vigencia la ordenanza 311/08 que suspendió la aplicación del Estatuto y adhirió al municipio a la Ley 643, para la regulación de los derechos y obligaciones del personal de planta. Paralelamente rechazó el pago de importes retroactivos alegando que no vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución porque el resto del personal municipal también había comenzado a cobrarlo en la misma fecha. La jefa comunal defendió su decisión expresando que el agente "no ingresó a la administración por una categoría inferior a su rama sino que directamente alcanzó un categoría superior a la que sólo hubiera llegado luego de una carrera administrativa y no, como en este caso, por un atajo. Hoy posee una antigüedad suficiente para tener una categoría 13, en tanto se halla en la 3". Más tarde, Herlein mediante la resolución 49/09 le denegó un recurso de reconsideración a Senestro, que interpuso una demanda contenciosa administrativa ante el STJ.

Irrelevante.

Los jueces consideraron "irrelevante" que Senestro haya ingresado por una categoría "alta" y sostuvieron que Herlein dio una versión "desvirtuada" de los hechos. Examinaron los recibos de sueldos de los empleados municipales Jorge Pall y Raúl Calvo -incorporados como prueba documental por la parte actora- y descubrieron que el Ejecutivo venía abonando ese adicional desde enero de 2005 cuando regía el Estatuto. "Esta prueba contradice la afirmación del municipio respecto a que todo el personal recién comenzó a percibir ese beneficio con la sanción de la ordenanza 311", indicaron los magistrados. Pero fueron más duros: "Probablemente los verdaderos motivos del rechazo del reclamo hayan sido porque ingresó por una de las categorías más altas, porque tuvo un año sin goce de haberes o porque cobra uno de los sueldos más elevados de la administración, razones que tampoco superan el test de coherencia, imparcialidad y buena fe sino por el contrario pareciera revelar la imposición de alguna especie de castigo sobre Senestro", concluyeron.

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