La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche, integrada por Edgardo Camperi, Juan Lagomarsino y César Lanfranchi, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un instructor de esquí de esta ciudad y dispuso la nulidad de la denegatoria municipal de la habilitación, de acuerdo a lo normado por el artículo 43 de la Constitución Nacional y 43 de la Constitución Provincial.
En representación del municipio, respondieron los letrados apoderados Rodrigo García Spitzer y Rodrigo Guillermo Cano, quienes pidieron que se rechace el amparo.
Sin embargo, los jueces determinaron que “demostrada la arbitrariedad del fundamento de la negativa oficial a la habilitación, en infracción a los derechos constitucionales de trabajar y ejercer industria lícita, y resultando incuestionados demás requisitos formales necesarios para legitimar el excepcional trámite del amparo (entre ellos el gravamen irreparable por otra vía, según la naturaleza urgencia del asunto), corresponde hacer lugar a ésta acción, disponiendo la nulidad de la denegatoria municipal de la habilitación”.
También afirmaron que “a fin de evitar mayores perjuicios”, se ordena al intendente que “disponga lo pertinente para la emisión en el término de 24 horas de una nueva decisión”.
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