El TSJ declaró procedente un recurso de amparo presentado por trabajadores de la comuna de Chos Malal.
Se trata de 111 trabajadores que el año pasado pasaron a planta permanente a través de un decreto, el 608/11, firmado por el ex intendente Carlos Lator. Pero apenas asumió Figueroa como nuevo jefe municipal, la primera acción de su gestión fue dictar un nuevo decreto, el 08/11, a través del cual anulaba el anterior y despedía a los 111 municipales que habían pasado a planta en su momento.
La medida del nuevo intendente generó un fuerte rechazo por parte de ATE y el gremio convocó a un paro por tiempo indeterminado, con acampe frente al edificio comunal. Incluso, pasaron la última navidad en la calle esperando que el flamante mandatario los atendiera.
A la Justicia
Finalmente, los trabajadores municipales despedidos de la comuna promovieron una acción de amparo –en los términos de la Ley Provincial 1.981– contra el municipio de Chos Malal, a fin de obtener la declaración de nulidad del decreto 08/11, que dispuso su baja de la administración pública municipal.
Luego, la doctora Graciela Rossi, a cargo del juzgado civil de la quinta circunscripción judicial, declaró admisible la acción deducida y desestimó la medida precautoria solicitada.
Por su parte, el municipio alegó en su defensa que la vía intentada por los trabajadores era inadmisible e improcedente, ya que la cuestión a dirimir requería de un mayor debate y pruebas. Por tal motivo, solicitó su rechazo, con el pago de las costas a cargo de los trabajadores. Pero la jueza rechazó la acción de amparo, eximiendo del pago de las costas a los trabajadores.
Los municipales apelaron la decisión de la doctora Rossi en el juzgado de apelaciones de la ciudad de Zapala. Allí, la Cámara en Todos los Fueros de Zapala declaró mal concedidos los recursos, en virtud de lo normado por el Artículo 21° de la Ley 1.981: el de los trabajadores por ser inapelable, y el del amparo por considerarlo extemporáneo, confirmando la resolución dictada en primera instancia, sin costas.
De esta forma, los municipales volvieron a la vía de la justicia y presentaron el recurso ante el TSJ, que el pasado 31 de agosto dio a conocer su resolución por unanimidad, declarando procedente el recurso de inaplicabilidad del decreto 08/11.
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