Fallo declara a menor de 17 años responsable penal

En un fallo conocido ayer al mediodía, el tribunal colegiado integrado por los jueces de Audiencia, Fabricio Losi, Florentino Rubio y Alfredo Alonso, declararon a un adolescente de 17 años "responsable penal", por el delito de "homicidio simple cometido mediante la utilización de arma de fuego".
El luctuoso episodio ocurrió el 29 de enero de este año, en el cual murió un joven de 18 años, identificado como Matías Maravilla.

Los jueces Losi y Rubio, votaron por la calificación legal que había solicitado la fiscalía, que fue ejercida por Ana Laura Ruffini, mientras que el juez Alonso discrepó con sus pares y se inclinó por una calificación más benévola para el imputado, al entender que el menor no tuvo intención de matar.

Los debates sobre el homicidio se realizaron la semana pasada, pero por tratarse el acusado de un menor de edad, no fueron públicos. Sin embargo, la sentencia y sus argumentos fueron conocidos ayer. El hecho investigado, ocurrió tras una madrugada de juerga entre amigos, donde no faltó el consumo excesivo de alcohol y tóxicos.

El grupo de jóvenes se dirigió a las calles 19 entre 50 y 50 bis, cerca de sus viviendas, donde continuaron el festejo, que se había iniciado en un cumpleaños. Ya de día, se habría originado una discusión "trivial" entre los amigos que terminó con una muerte.

El menor imputado, desde la ventana de la casa, disparó hacia el grupo de jóvenes que estaban sentados en un paredón bajo, que rodea a la calle 19. Uno de esos disparos, de calibre 22, dio en el pecho de la víctima, que falleció minutos después.

Presuntamente, el arma, que nunca fue encontrada, tenía un solo proyectil, ya que el joven habría intentado efectuar varios disparos. Tras herir a uno de sus amigos, el muchacho escapó del lugar pero fue encontrado por la policía. La víctima fue auxiliada hasta su casa, ubicada a unos 100 metros, desde donde fue derivado al hospital.

"Disparó".

El debate se centró en si existió o no intención de matar por parte del imputado, y dos de los jueces entendieron que fue así. En la fundamentación de su voto, el juez Losi dice en relación a los argumentos de la defensa: "Muy ingeniosamente -y no menos deleznable- le atribuyeron la procedencia del arma al único que no puede decir nada: el muerto. Una muestra palmaria de la 'entrañable amistad' que lo unía, a punto tal que, por vía del absurdo, le endilgan la causa de su propia muerte a la víctima, pues no tuvo la deferencia de avisarle que el revólver -supuesto- tenía una bala en el tambor".

Losi, dijo en su voto: "Los elementos de la causa prueban más allá de toda duda razonable que (el menor) disparó contra el trío de jóvenes que se encontraban sentados en el paredón del canal de desagüe de calle 19, representándose la posibilidad de causar la muerte, aunque a cada momento repitiera que no tenía intención, lo que excluiría el dolo directo más no el eventual".

Desde la opinión del juez Losi, al que adhirió con su voto Florentino Rubio, la manipulación del arma no se trató de un juego. "No coincide con su actitud de huir del lugar y esconderse, ni auxiliar al herido", señala el fallo al explicar el comportamiento del adolescente que hizo los disparos.

Al Ipesa.

Tras la lectura de la sentencia realizada en la sala 1 de los tribunales de General Pico, el joven fue trasladado de regreso al Ipesa, donde permanece internado desde el día del hecho, con una conducta que fue considerada como "ejemplar".

Las actuaciones fueron giradas al Juzgado del Menor y la Familia, que será el encargado de proseguir con las medidas tutelares que considere más adecuadas, hasta que el imputado cumpla la mayoría de edad y se debata la pena que deberá cumplir.

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