El abogado constitucionalista Roberto Boico aclaró que el fallo de la Corte que rechazó una extensión de la medida cautelar pedida por el grupo Clarín “descarta cualquier posibilidad de extensión”
“El punto más importante es que la Corte rechaza la pretensión de Clarín de que se resuelva la ampliación de la medida cautelar por un año más, cuando desde el 22 de mayo del corriente hasta la fecha no ha ocurrido ningún evento que justifique una extensión de la medida cautelar que la Corte le ha puesto como fecha límite el 7 de diciembre”, explicó el constitucionalista.
En ese sentido, Boico sostuvo a radio América que “hay que dejar muy en claro que el fallo descarta cualquier posibilidad de extensión”. “Por otro lado –agregó-, también el fallo exhorta a los jueces inferiores en jerarquía, en este caso en primera instancia, a que definan en el momento que deban hacerlo toda la cuestión de fondo que es la constitucionalidad del artículo 161 para evitar justamente todo este manoseo jurisdiccional de tener que recurrir a la Corte por estas vías poco ortodoxas”.
El letrado expresó que “el grupo Clarín hizo uso del salto de instancia antes de que se haya incorporado efectivamente al Código Procesal, lo que hace muy poco tiempo las cámaras de Diputados y de Senadores sancionaron como ley”.
Por lo tanto, el fallo de la Corte ”es una exhortación a no utilizar las medidas procesales en forma caprichosa” para evitar la aplicación de la ley en tiempo y forma.
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