Fallo de Cáceres es analizado para defender la designación de Denett

Catorce años atrás, el ministro consideró, ante un caso similar, que era una cuestión “política no judiciable”
Hace 14 años, la Corte de Justicia de Catamarca dictó el Auto Interlocutorio Nº 156 donde rechazaba una acción declarativa de certeza planteada por Eduardo Brizuela del Moral, quien entonces era intendente capitalino, ante la negativa del Concejo Deliberante en brindar acuerdo al abogado Edgardo Jalile como Fiscal Municipal. Los miembros del tribunal consideraron aquella vez que la acción planteada no era de su competencia por tratarse de una cuestión “política no judiciable”.

Este fallo será uno de los argumentos con que el Gobierno defenderá la designación de Marcos Denett como fiscal de Estado, entendiendo que también su rechazo en la Cámara de Senadores es una cuestión política. Más aún cuando uno de los integrantes de aquella Corte era el actual ministro, Ricardo Cáceres, que es uno de los tres que deberá resolver el conflicto de poderes planteado por los senadores opositores.

Cáceres en su voto sostenía que “no cabe duda que estamos en presencia de una cuestión eminentemente política, habida cuenta de que el nombramiento que se pretende, Fiscal Municipal, deviene de un procedimiento complejo porque para el perfeccionamiento del acto de designación concurre la voluntad de distintos órganos, por una parte el intendente municipal de la Capital y por la otra el Concejo Deliberante de dicho municipio”.

El juez afirmaba que el intendente no tiene la obligación de designar a persona determinada alguna “porque dispone del arbitrio y discrecionalidad para optar entre varios que reúnan las condiciones legales requeridas para el caso haciendo valer situaciones netamente políticas para la designación como son: conveniencia, oportunidad, razones de Estado, etc. De ahí la no judicialidad del acto de proponer un candidato”.

Cáceres sostenía que la postulación de Jalile en ese entonces concurría al Concejo Deliberante a los efectos de “completar el acto complejo”, prestando el correspondiente acuerdo, quien además de analizar si el postulante reúne los requisitos legales o constitucionales “también, como el intendente, puede apreciar sin limitación alguna si el nombramiento debe efectuarse o no ponderando la conveniencia y oportunidad de la designación, actuación también eminentemente política del órgano deliberativo”.

Asimismo aclaraba que “el objeto de la pretensión del recurrente es al efecto de determinar si la materia es de competencia originaria y exclusiva de esta Corte, porque si bien a los tribunales de Justicia les está vedado resolver cuestiones políticas, salvo que la misma ley expresamente los obligue a entender y que una cuestión política puede ser judiciable en la medida que existía una cuestión constitucional de por medio, y si el ejercicio de esas facultades políticas está ajustado a los moldes constitucionales”.

Otros votos

En tanto, el juez Oscar Guillermo Díaz adhirió a los fundamentos de Cáceres y agregó que “toda gestión política en el ámbito del Estado nacional, provincial y municipal, bien que previendo también algún modo de regulación o freno a la arbitrariedad o discrecionalidad inconsulta, cuya puesta en práctica, es también un arbitrio político por ciertos que tales mecanismos presuponen como el legislador lo hiciera, la gestión más o menos acomodada y en todo caso sin desbordes de naturaleza tal que pudieran suscitar peligro o trastocamiento de orden institucional o de paralización de la administración en cuyo casi sí, e igualmente por imperio constitucional, la cuestión se tornaría judiciable”.

En tanto, el ya fallecido César Ernesto Oviedo adhirió a los votos de los ministros, por lo que rechazaron “in limine” la demanda.

Defensa concluida

Los asesores legales del Ejecutivo provincial ya tienen terminado el informe con todo lo actuado para el nombramiento de Marcos Denett como fiscal de Estado, defendiendo la legitimidad del procedimiento. Este fallo de la Corte de Justicia, al que calificaron de “ejemplar” y “contundente”, más numerosa jurisprudencia, forman parte del escrito que deberá ser presentado hasta las dos primeras horas hábiles del miércoles.

Comentá la nota