La Cámara Primera de Bariloche aceptó una casación de un defensor que interviene en el caso que analizó el juez Martín Lozada.
El juez Alejandro Ramos Mejía –integrante de la Cámara- informó que el recurso se concedió por "gravedad institucional" y se remitió el caso al STJ para que resuelva.
Resolución
De acuerdo a lo previsto por el Artículo 435 del Código Procesal Penal, “cuando el Superior Tribunal no rechace el recurso, conforme a lo dispuesto en el Art. 417, el expediente quedará por diez días en la oficina para que los interesados lo examinen. Vencido ese término, el presidente fijará audiencia para informar con intervalo no menor de diez (10) días y señalará el tiempo de estudio para cada miembro del Superior Tribunal”.
El recurso de casación elevado por el defensor de menores se basó en rechazar el fallo de la Cámara que declaró la “nulidad” del fallo en primera instancia a cargo del juez Martín Lozada, quien autorizó la realización del aborto a la menor violada en un centro de salud estatal y consideró que el caso se encuadraba en el Artículo 86 del Código Penal como un caso de aborto no punible.
La interrupción del embarazo de la menor de 17 años se practicó aún cuando la Cámara no había resuelto la cuestión de manera definitiva.
La definición del STJ dejará un precedente en el ámbito judicial rionegrino para casos de aborto.
La respuesta recién se conocería el año que viene.
Comentá la nota