La medida judicial ordena la devolución de asignaciones familiares retenidas. Se trata de un fallo de primera instancia que podrá ser apelado. Determina que el organismo nacional deberá pagar alrededor de 30 mil pesos a unos 150 trabajadores.
El fallo de primera instancia hace lugar al amparo en dos de los cinco expedientes abiertos por tareferos, en este caso de la ciudad de Oberá, quienes resolvieron esta judicialización meses después de un grupo de trabajadores rurales de Montecarlo consiguieran también vía amparo judicial el cese de los descuentos.
“Este es un precedente muy importante, que estábamos esperando hace mucho tiempo, y ahora resta que el juez falle en el mismo sentido en los otros expedientes de los iniciados con anterioridad, inclusive, en el juzgado federal de Eldorado”, destacó Rivas.
“Es una muy buena noticia, ahora con más fuerza vamos a reclamar que nos devuelvan lo que nos sacaron, que la Anses cumpla esta sentencia”, agregó Cristóbal Maidana, secretario General del Sindicato de Tareferos al enterarse de la noticia.
La cautelar del 2009
En diciembre del 2009 se conoció el primer fallo de Casals, en la presentación hecha por tarefero de Montecarlo, haciendo lugar a la medida cautelar pedida por los trabajadores y ordenó como medida preventiva el cese de los descuentos sobre las asignaciones familiares y las ayudas escolares. Un mes después, lo mismo resolvió en el expediente impulsado por tareferos de la Oberá.
En los fundamentos de ese primer fallo, diciembre 2009 y enero del 2010, el juez Casals describió la situación de extrema vulnerabilidad de este sector de trabajadores y no desconoció que los descuentos compulsivos de Anses agravaron aún más la situación. “Es la población laboral más vulnerable en el espectro de actividades de la provincia y por consiguiente una de las más desprotegidas, lo que requiere la adopción de medidas por parte esta jurisdicción” y agrega que deberán tomarse “como acción preventiva las medidas que sean acordes para restituir el derecho afectado hasta tanto se logre dilucidar los verdaderos motivos que han llevado a la administración a adoptar la suspensión a tales pagos, todo ello en concordancia con la protección integral que se debe otorgar a los menores dentro del consabido precepto del interés superior del niño”
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