Fagetti fue a la Justicia y denunció irregularidades en la “Ley de Bosques”

El proyecto de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos fue aprobado el miércoles en Diputados por amplia mayoría. El Senado le había dado media sanción por unanimidad. La legislación sancionada por ambas cámaras parlamentarias ya tiene número: “Ley 5974”.
Finalmente, la diputada justicialista María Inés Fagetti cumplió su promesa: se presentó ante el Fiscal en turno y formuló una denuncia judicial por lo que entiende son irregularidades que podrían considerarse delictivas en los procedimientos que concluyeron en la aprobación del proyecto de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.

La iniciativa, ampliamente solicitada por el Gobierno provincial y los sectores productivos, complementa a la Ley Nacional Nº26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos, que fue sancionada en el 2007.

La Constitución provincial reformada ese mismo año establece que todas las normas complementarias de los presupuestos mínimos fijados por el Congreso de la Nación Argentina deben ser sancionadas por la Legislatura provincial.

De allí que el Parlamento correntino analizó el contenido de la llamada “Ley de Bosques” y entendió que debía aprobar el expediente que permitirá habilitar zonas para la explotación de recursos naturales.

Sin embargo, Fagetti, titular de la comisión de Ecología de la Cámara baja, encabezó la “resistencia” de los diputados que intentaron, en vano a razón de las voluntades parlamentarias que pugnaban por la aprobación del proyecto, introducir modificaciones a la iniciativa.

Sin embargo, la diputada Fagetti fue más lejos. En la sesión del miércoles por la noche amenazó con recurrir a la Justicia porque entendió que existían irregularidades en los procedimientos anexados al expediente y que los mismos podrían tratarse de delitos.

En dicho encuentro parlamentario, la iniciativa fue aprobada por amplia mayoría: los dos bloques radicales, casi la totalidad de los integrantes del sector liberal, los nuevistas y la autonomista “Marly” Brisco.

No conforme con la derrota legislativa, Fagetti cumplió con la palabra empeñada, más allá de las críticas del oficialismo que le increpaban pretender recurrir a la Justicia porque perdió una votación parlamentaria.

“Dijo que conocía desde hace tiempo las supuestas irregularidades. Entonces, ¿por qué no las denunció antes? ¿Por qué esperó a que la Legislatura le diera la espalda a su pretensión?”, preguntó el senador radical Sergio Flinta.

Ante la Fiscalía de Instrucción Nº1, a cargo de Buenaventura Duarte, Fagetti expuso la denuncia basada en dos aspectos: la supresión de parte de las conclusiones de un texto científico y la inexistencia de informes solicitados por autoridades de competencia.

Respecto al primer punto, Fagetti señala que dentro del documento final se incorporó el informe del Instituto de Botánica del Nordeste, pero de la lectura comparada de ambos textos (el original y el transcripto por la Dirección de Recursos Forestales) surge que en este último se suprimió un párrafo sustancial del documento original.

Según Fagetti, no se transcribió el párrafo donde los investigadores Sara Tressens y Ricardo Vanni sostienen que: “Sobre la base de lo expuesto, proponemos se consideren con valor de conservación rojo los sitios que se listan en el Anexo I y los bosques que se encuentran en las áreas de reservas provinciales y nacionales

Los bosques marginales y los localizados en los límites de los territorios fitogeográficos, no listados específicamente en el Anexo I, deberían en nuestra opinión ser considerados con valor de conservación amarillo”.

En la denuncia, Fagetti señala que “esa supresión podría configurar una falsedad documental cuya investigación pongo a consideración del Sr. Fiscal”.

Respecto al segundo punto, la diputada señala que en el expediente se aprecia que el administrador general del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, Mario Rujana, solicitó informe a la Dirección de Recursos Forestales, “pero no existe en las actuaciones constancia de respuesta”. Fagetti dice que esta omisión violaría el Artículo 20 de la Ley 25.675 que exige: “En caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarlas y hacerlas públicas”.

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