Facultades extraordinarias para el Ejecutivo en el Presupuesto

En el día de mañana se estará aprobando por amplia mayoría, en la Legislatura Provincial, el presupuesto provincial 2012.
El Comercial tuvo acceso en exclusiva, al proyecto de Ley, compuesto por 21 artículos y que a saber por las prácticas usuales de la bancada oficialista, no será modificado en parte alguna y tiene un incremento del 45% con respecto al presupuesto del corriente año.

El presupuesto 2012, fue fijado en $8.671.788.508 según el artículo 1º del proyecto de Ley, para erogaciones de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial y la suma de $8.726.505.145 como cálculo de los recursos destinados a atender dichas erogaciones, según lo estipulado en el artículo 2º.

En otra parte del articulado del instrumento legal, se puede cuantificar parte de los empleados de la administración pública y observar que la cantidad de empleados de Poder Judicial son más de la mitad que los empleados del Poder Legislativo.

En el artículo 3º del mencionado proyecto de Ley se detalla la cantidad de 16.846 cargos de la planta permanente, 11.900 cargos del personal temporario del Poder ejecutivo.

332 es el número de cargos de la Planta Permanente y 2.030 el personal Temporario del Poder Legislativo. Luego para el Poder Judicial 1.073 los cargos de Planta Permanente y 243 los cargos de planta temporaria.

Facultades

“extraordinarias”

Entre las facultades “extraordinarias” otorgadas al Poder Ejecutivo, se encuentra el artículo 14º que “autoriza al PEP, a renegociar los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos y a realizar las gestiones y operaciones económicas, financieras, bursátiles y todo otro acto o medida de reestructuración, normalización y ordenamiento de concesiones, privatizaciones y de los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, desagües cloacales, transporte y todos los demás servicios de carácter provincial”… “como también inversiones societarias en empresas públicas o privadas prestatarias de servicios en el territorio provincial”.

En el artículo 15º se faculta además al PEP “a contraer obligaciones financieras cuando las necesidades de caja, o de ejecución de obra pública o de desenvolvimiento del Estado, o reestructuración o cancelación de deuda pública, lo exijan, pudiendo garantizar las mismas con los recursos provenientes de regímenes de cualquier naturaleza de distribución de recursos de origen nacional”.

A través del artículo 19º, el Poder Ejecutivo Provincial puede “reestructurar y armonizar el régimen de remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Provincial activos y pasivos, comprendiendo a todos los escalafones, convenios, estatutos y regímenes de pasividades cualquiera fuera su origen cuyas prestaciones se atiendan por la Caja de Previsión Social de la Provincia, y a modificar o dejar sin efecto, suplementos, premios y adicionales de cualquier naturaleza que perciben los empleados públicos”.

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