La Gobernadora dispuso crear una asignación compensatoria por vivienda para los Ministros, Secretarios de Estado y Secretarios que sean convocados a prestar funciones de nivel político en organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, cuya residencia permanente al momento de su designación se encuentre a una distancia superior a los 100 kms del lugar donde deban desempeñar sus funciones, a fin de compensar los mayores gastos de alojamiento.
A partir del dictado del decreto 62/12, del pasado 6 de enero, un Ministro o Secretario de Estado que no tenga residencia en la capital provincial percibirá unos 4.000 pesos para afrontar el pago de alquiler de una vivienda en Ushuaia, un Secretario 3.700 pesos y un Subsecretario 3.400 pesos mensuales.
De alguna manera esta decisión política replica la asignación compensatoria que, por imperio de la Constitución, perciben los Legisladores y sus colaboradores que no tienen domicilio en Ushuaia, claro que con un pequeña diferencia por cuanto el monto por “desarraigo” parlamentario ronda los 8.000 pesos al mes para los electos y los 6.000 para sus asistentes.
El Diario del Fin del Mundo indica que la otra diferencia entre ambos “desarraigos” la constituye la base de cálculo para su determinación. La de Legisladores esta referenciada al haber de escala de una categoría 10 del escalafón legislativo, en tanto el de los funcionarios de gabinete está vinculado a su propia remuneración. Teniendo en cuenta el mecanismo de enganche que rige para la determinación de las remuneraciones de los funcionarios políticos provinciales electos y designados con la de los Intendentes de Ushuaia y Ríos Grande y del aumento ya confirmado que a partir de marzo se aplicará sobre las retribuciones del funcionariato político, la asignación por vivienda para Ministros, Secretarios y Subsecretarios será de 4.330 pesos, 3.953 pesos y 3.628 pesos, respectivamente.
En el considerando del decreto se sostiene que “la naturaleza de sus cargos obliga al personal precitado (Ministros, Secretarios u Subsecretarios) a establecerse transitoriamente en la sede de sus funciones, con el consecuente incremento de los gastos de alojamiento” y que “atento a que resulta insuficiente la cantidad de viviendas de servicios que posee esta Administración para cubrir dichas necesidades, deviene necesario instrumentar un procedimiento que contemple la compensación de los mayores gastos mencionados supra, a fin de brindar una justa solución a la situación que se plantea”.

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