Señalan que lleva a que personas con graves enfermedades, no puedan encontrar la debida atención en nuestra jurisdicción.
Afirmaron desde el Organismo de la Constitución , que lleva a que personas con graves enfermedades, no puedan encontrar la debida atención en nuestra jurisdicción, donde las delegaciones de las antes citadas entidades, prácticamente carecen de facultades y todo debe pasar ineludiblemente por sus organismos centrales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Defensor José Leonardo Gialluca, expreso que en los casos que lleva adelante el organismo a su cargo, “la mayoría se trata de intervenciones quirúrgicas complejas y/o de tratamientos médicos de enfermedades oncológicas en las cuales la integridad psicofísica de las personas no pueden esperar la burocracia con la cual se manejan las obras sociales antes mencionadas”.
Expreso que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales necesarios – Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Añadió que “sin lugar a dudas, la vida es el bien más preciado de todo ser humano, y por ello no debe sorprender que el derecho a existir sea el primero y más básico de todos los derechos humanos reconocidos”.
“Existe gran cantidad de acuerdos, convenios y declaraciones nacionales, regionales e internacionales, que resaltan a la salud, como uno de los más preciados de los derechos humanos que se deben tutelar”, enfdatizó.
Advirtió Gialluca que “en estas situaciones, lo más lamentable, es que mientras la salud de las personas va por un carril, a contramano, las obras sociales a través de sus áreas administrativas y jurídicas requieren a los familiares cada vez mayores cumplimientos y exigencias de convenios”, marcando la existencia de “toda una maraña”, para lo cual se viene trabajando desde la Defensoría del Pueblo a fin de evitar la mayor parte de las veces la judicialización de los hechos, para lo cual se cuenta con el apoyo e intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD) a cargo actualmente de la señora Liliana Korenfeld como Gerente General de la misma, y que obliga a las prestatarias a cumplir con las coberturas a las que por ley están obligadas.
Frente a ello, el Ombudsman Provincial, sugirió a todos los ciudadanos que se encuentren con estas situaciones, a que hagan valer sus derechos por ante las obras sociales respectivas, por las vías que correspondan y en caso de necesitarse un asesoramiento gratuito al respecto, podrán encontrar en la sede de la Defensoría del Pueblo, sito en Padre Patiño 831, la atención debida y/o comunicándose a los teléfonos 436379- 436320 y/o a los correos electrónicos depuefor@fibertel.com.ar; denuncia@formosa.gov.ar.


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