Expropiaciones: estudian incorporar fallos para preescribir las causas

Expropiaciones: estudian incorporar fallos para preescribir las causas
Un nuevo capítulo se suma a la mega causa de las expropiaciones millonarias donde el Estado pago abultadas sumas de dinero por terrenos sobrevaluados.

Tanto es así que ahora en la provincia evalúan incorporar fallos que sentaron jurisprudencia en otros distritos de la Argentina en relación a juicios que iniciaron particulares por la venta de terrenos al Estado.

Este es el caso de una sentencia que dictó a mediados del año 2011 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Mar del Plata en donde se establece un plazo de tiempo determinado para que las causas de expropiación puedan prescribir.

Con esta normativa, las causas no podrían continuar después de años de haber sido iniciadas.Uno de ellos es el caso de la expropiación del Canal Playas que se inició en el año 1949 y aún sigue dirimiéndose en la Justicia.

Con respecto a este último, el pasado jueves la Corte de Justicia provincial frenó un pago de 70 millones de pesos que la provincia debía realizar por un terreno de 2 hectáreas del canal Benavides, anteriormente denominado canal Playas y dictaminó que se revisará la tasación del terreno para que se estableciera sobre el un precio actual y razonable.

El fallo en cuestión

DIARIO HUARPE consultó al profesor adjunto de la cátedra Obligaciones de la carrera de Abogacía que se dicta el la Universidad Católica de Cuyo, Matias Sanatore, quien realizó un exhaustivo análisis del fallo que se intenta incorporar a las causas de las expropiaciones en San Juan.

Por cuanto, el profesional detalló mediante un escrito que: “La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Mar del Plata, en fecha 03/06/2011, resolvió en la causa C-2101-DO1 “Establecimiento La Magdalena S.A. c. Fisco de la Provincia de Buenos Aires s. Expropiación Inversa”, decretar la prescripción de la acción de expropiación inversa articulada por Establecimiento La Magdalena S.A. y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado, rechazando totalmente la demanda instaurada.

Tal resolución judicial consideró, por mayoría, que la imprescriptibilidad de la acción de expropiación inversa originó la proliferación de juicios de expropiación inversa en los que la actuación estatal turbadora o agraviante del derecho de propiedad aconteció varias décadas atrás y cuando incluso -en muchos casos- quienes interponen la acción rara vez son los sujetos que sufrieron antaño aquellas intromisiones en su derecho, sino que resultan tan solo continuadores -en el marco de los diversos encuadramientos jurídicos posibles- de la titularidad dominial del bien involucrado.

Se sostuvo que se debe retomar la idea de un plazo de prescripción para la acción de expropiación inversa que comience a correr desde el mismo momento en que se produce la desposesión del bien por la Administración, cuando no se hubo articulado una expropiación directa previa y/o cuando no haya mediado pago de la justa indemnización requerida por los textos constitucionales.

Recurriendo al derecho comparado, se indica que en la jurisprudencia de las Cortes de Justicia de los estados americanos se ha acuñado la regla por la cual, en ausencia de un plazo de prescripción estatutariamente fijado para la acción de expropiación inversa, no se aplica ninguno más corto que aquel fijado por la legislación para la usucapión.

Conforme ello se entendió que toda pretensión de expropiación inversa podrá ser repelida por la Administración cuando haya transcurrido más veinte (20) años desde que la desposesión o turbación del bien por parte del Estado aconteció (por remisión al plazo previsto en el art. 4015 del Código Civil.

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